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78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento, de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 2023-2024”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 2023-2024. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2249283-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM DECRETO SUPREMO Nº 034-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF del MINEM establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, conforme al Título Décimo Cuarto – “Bienestar y Seguridad” del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de seguridad establecidas por la ley y disposiciones reglamentarias; asimismo, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2016- EM, se modi fi có la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, ampliándose el plazo de treinta días a ciento veinte días calendario, para que los titulares de actividad minera se adecuen y cumplan las normas reglamentarias aprobadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2017-EM, se modi fi có diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM; Que, el Ministerio de Energía y Minas considera necesario modi fi car el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, a efectos de garantizar la correcta aplicación del referido Reglamento; y, establecer disposiciones que resultan de aplicación para la operación de depósitos de relaves y otros residuos de las operaciones mineras, lo que permitirá mejorar los sistemas de gestión de los componentes geotécnicos. Adicionalmente, regular a los titulares de concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos aplicando una norma técnica internacional; además, de fomentar la e fi ciencia y e fi cacia en la seguridad y salud ocupacional en los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2022- MINEM/DM, se autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora diversos artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias por parte de la ciudadanía, así como los sectores especializados; Que, habiéndose recabado las opiniones y sugerencias, y tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el texto de fi nitivo que modi fi ca diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car diversos artículos e incorporar un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud