Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., conforme al siguiente detalle: Cargo CódigoEscala Remunerativa S/ Gerente General EC-01 10 760,00 Gerente EC-02 10 130,00 Sub Gerente EC-03 7 600,00 Profesional 1 SP-EP1 3 410,00 Profesional 2 SP-EP2 3 210,00 Técnico 1 SP-AP1 2 100,00 Técnico 2 SP-AP2 1 800,00Secretaria 1 SP-AP3 2 100,00 Auxiliar 2 SP-AP5 1 600,00 Artículo 2.- Aplicación de la nueva Escala Remunerativa El Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A. sólo reconoce a los trabajadores de dicha entidad, doce (12) ingresos mensuales, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y la boni fi cación por escolaridad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La nueva Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A., sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el portal institucional del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A. (www. fi nvercallao. gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Prórroga de la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, referida a que las Entidades del sector público bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) se encuentran facultadas a efectuar mejoras o desarrollos a sus aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa relacionados con el referido Sistema, sin requerir opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2249426-2 Decreto Supremo que aprueba el número y monto de las dietas de los miembros de los Órganos Resolutivo s de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 323-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dicta normas de aplicación a los organismos reguladores: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que, el artículo 6 de la Ley N° 27322, establece que los Organismos Reguladores cuentan, con un Consejo Directivo, que es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica; los que constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2001-EF, se aprueba la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores, en cuyo Anexo se establece que los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores percibirán dietas por su asistencia a las sesiones de sus respectivos órganos; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece que los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, perciben dietas como contraprestación por las sesiones en las que participan. Ningún miembro de los