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82 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / reduzcan, sustituyan o controlen los peligros que existan en sus infraestructuras. (…).” “Artículo 341 .- En toda mina subterránea o super fi cial se debe mantener al día, un juego de planos en coordenadas UTM WGS 84 que comprenda, según corresponda: a) Un plano general de super fi cie en el que se muestre la ubicación de las instalaciones, bocaminas, campamentos, vías de acceso y circulación. b) Un plano general de labores mineras a escala adecuada en el que estén indicados los pozos, galerías, chimeneas, salas de máquinas, entre otros. c) Plano general de explotación y en sección longitudinal de las labores. d) Plano de detalle de instalaciones subterráneas como piques, estaciones, cámaras de bomba, a escala no mayor de uno (1) en cien (100). e) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. f) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, o fi cinas y otros lugares. g) Plano de instalación de relleno hidráulico.h) Plano de detalle de instalaciones o componentes cerrados o en proceso de cierre i) Planos del sistema de transporte de relaves hacia su disposición fi nal.” “Artículo 400.- Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros, así como las pilas de lixiviación, serán encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición fi nal, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Para tal efecto, hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera debe elaborar cada dos (2) años: a) Un estudio de estabilidad física realizado por una empresa especializada en la materia, el cual deberá reunir como mínimo, la información señalada en los Anexos Nº 40, Nº 41 o Nº 42, según el caso. Tratándose de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte de mina, los factores de seguridad obtenidos en el análisis de estabilidad física, deben cumplir con los criterios de diseño establecidos en los estudios de ingeniería de detalle aprobados por la autoridad competente, considerando los criterios particulares asociados a cada componente minero. En los casos de actividad minera continua de depósitos de desmonte de mina, que no fueron aprobados por la autoridad competente, los factores de seguridad no deben ser menores a los factores mínimos establecidos en las guías, literatura o estándar nacional o internacional vigente. b) Un informe realizado por una empresa especializada en la materia que contenga un análisis sobre la efectividad de los siguientes aspectos: gestión de riesgos, manual de operaciones, el cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento. Asimismo, en el caso de producirse una falla o se presente indicios de falla en los depósitos de relaves, el titular de la actividad minera estará obligado a elaborar un nuevo estudio de estabilidad física.” Artículo 3.- Incorporación del Capítulo XII denominado Gestión de Depósitos de Relaves, que contiene los artículos 418, 419, 420, 421, 422 y 423 al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. Incorpórese el Capítulo XII denominado Gestión de Depósitos de Relaves, que contiene los artículos 418, 419, 420, 421, 422 y 423 al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, el que queda redactado en el siguiente término: “CAPÍTULO XII GESTIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES Artículo 418.- Todo depósito de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente fi rmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. El control y monitoreo geotécnico debe considerar las condiciones señaladas en el Anexo Nº 43. Artículo 419.- El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se re fi ere el artículo 148 del presente Reglamento debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular. Aquellos titulares que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva, deberán presentarlo a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. En la parte de “Evaluación de riesgos e identi fi cación de áreas y actividades críticas” se debe incluir planos de ubicación del depósito y de las áreas que podrían resultar afectadas en caso de desembalse de relaves. La extensión de las posibles áreas afectadas debe justi fi carse con cálculos basados en los análisis de rotura de presa y la topografía del terreno. En el “Protocolo de Respuesta a Emergencias” se debe incluir medidas inmediatas destinadas a eliminar o minimizar riesgos incluyendo, en caso corresponda, en base a la identi fi cación y evaluación de peligros y riesgos: sistemas de detección de anomalías, alertas sonoras con decibeles y sonido diferenciado, alertas a terceros, avisos a autoridades, evacuación, cierre de compuertas de obras de toma, y demás que se estimen necesarias. Artículo 420.- Los depósitos de relaves que consideren en su operación la disposición de relaves confi nados mediante diques o presas, deben mantener un borde libre de acuerdo al diseño aprobado por la autoridad minera, el cual no debe ser menor a un (1) metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa. Artículo 421.- El titular de actividad minera debe implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Organigrama de los responsables de la gestión del depósito de relaves, estableciendo funciones hasta el nivel jerárquico más alto de la empresa. b) Gestión de Riesgos.c) Los mecanismos de veri fi cación que aseguren que el depósito de relaves y sus componentes sean: 1. Diseñados de acuerdo con objetivos e indicadores de desempeño, y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables. 2. Construidos de acuerdo con el diseño aprobado y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables. d) Gestión del Programa de vigilancia y monitoreo geotécnico, el cual debe ser ejecutado de acuerdo a las necesidades intrínsecas al depósito de relaves, y cuyas interpretaciones deben ser reportados al nivel jerárquico más alto de la empresa. e) Los mecanismos de comunicación con las personas u organizaciones que podrían verse impactadas negativamente por una eventual falla del depósito de relaves (comunidades, proveedores, clientes, contratistas, entidades de gobierno, accionistas, etc).” Artículo 422.- En los supuestos que se detallan a continuación, el ingeniero especializado en geotecnia