TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa e incluir a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del Fenómeno de El Niño (FEN), que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan fi nanciamiento para el desarrollo de sus actividades productivas; Que, en atención a la ampliación señalada en el considerando precedente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 31658, corresponde la aprobación de un decreto supremo que amplíe la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; Que, en ese sentido, la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; por la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; por el Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; por el Decreto Supremo N° 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ; así como por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional Ampliar la Garantía del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 041-2023-EF, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del Fenómeno del Niño (FEN), que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan fi nanciamiento para el desarrollo de sus actividades productivas. Artículo 2.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2249426-5 Aprueban Adenda Nº 4 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2023-EF/52 Lima, 28 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; se crea el Fondo MIPYME para fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; entre otros; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, modi fi ca, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor; Que, en el marco del artículo 31 de la precitada Ley Nº 30230, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2015-EF/15 se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, (ahora Fondo MIPYME Emprendedor); Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 254-2017-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME; Que mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 3 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor; Que mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor; se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para transferir al Fondo MIPYME Emprendedor, con cargo a