Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú y Herramientas para su monitoreo y seguimiento”, propuesto por la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2249260-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 2023-2024” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 175-2023-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0476713, el Informe N° 19238-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 02226-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01739-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; Que, el artículo 38 de la referida Ley dispone que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina la continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública magisterial. Tiene como objetivo comprobar la e fi cacia y e fi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; Que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma especí fi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación; Que, en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 19238-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de emitir la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 2023-2024”, cuyo objetivo es establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del Desempeño en los cargos de director y jefe del Área Gestión Pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, (en adelante, Norma Técnica); Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; Que, a través del Informe N° 02226-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la Norma Técnica, por cuanto, en materia de plani fi cación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010. M. de Educación para el Año Fiscal 2024; Que, con Informe Nº 01739-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y