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68 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / meses hayan adquirido bienes de la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico, y mantengan un saldo en su franquicia de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 3-A, éste podrá ser adquirido en dicho período, de acuerdo a las reglas previstas para la franquicia de compra cuando visiten la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Período de la franquicia El período de doce (12) meses a que se re fi ere la Sección A, A1 y B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, será computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, para efectos de control de la franquicia. Segunda.- De los mecanismos de control La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, implementa un sistema informático de Franquicia de Compra Único que permita el registro y control de saldos de la cuenta corriente individual de las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna o desde del resto del territorio nacional a través del comercio electrónico. Tercera.- De los bienes comprendidos en el inciso s) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF Precísase que los bienes comprendidos en el inciso s) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF son aquellos no señalados expresamente en las secciones A, A1 y B del citado Decreto Supremo. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, con excepción de su Única Disposición Complementaria Derogatoria en lo que respecta a la derogación del inciso f) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo Nº 202- 92-EF, que entra en vigor el 1 de enero de 2027. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los incisos f) y g) de la Sección A y el inciso l) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2249426-4 Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU DECRETO SUPREMO Nº 325-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por fi nalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley N° 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley N° 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); estableciendo que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31658; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, se dispuso ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 31658, con el objeto de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022; Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se dispuso ampliar en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, con el objeto de ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento