TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 300.- Con respecto al tambor, su relación con el cable y el enrollamiento: a) El tambor de un winche debe estar provisto con ranuras que alojen exactamente al cable, pudiendo utilizar el tambor liso para profundización de piques o trabajos de desarrollo preliminar de profundización. b) Las pestañas del tambor deben tener su fi ciente altura y resistencia mecánica. (…).” “Artículo 302.- En todas las minas se lleva un registro especial relativo a los cables, en el que se consigna: a) La fecha de fabricación y el tiempo de almacenamiento; fecha de colocación y cambio de cada cable y los motivos del cambio de cada cable . (…).” “Artículo 307.- Cuando se realicen trabajos en chutes y tolvas, se debe tener presente las siguientes medidas de seguridad: (…)e) En el caso de chutes y echadero con material campaneado: (…) 4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse con presencia de un ingeniero supervisor y en uso del PETAR, delimitando la zona de trabajo y sus pisos inferiores, si los tuviera. (…).” “Artículo 308.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se construye para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extracción a super fi cie, debe cumplirse con lo siguiente: (…)c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de las tolvas, llevando un registro, el cual debe incluir la(s) observación(es) y plazo(s) de ejecución con la corrección de lo observado. (…).” “Artículo 318 .- El titular de actividad minera está obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y e fi ciente que normen las actividades que se realiza en una planta concentradora: desde la alimentación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito de relaves; comprendiendo, según el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, clasi fi cación, acondicionamiento, fl otación, espesamiento, fi ltración, secado, gravimetría, separación magnética, disposición de relaves, transporte en fajas y/o mineroductos, cambio de blindajes de chancadoras y molinos, manipulación de reactivos, operación de grúas-puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo de soluciones calientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecánicas, eléctricas, neumáticas, hidráulicas y control de contaminantes en general. La mención de estas actividades es meramente enunciativa y no taxativa.” “Artículo 322.- Para las plantas concentradoras rigen las disposiciones de los literales d), g), h), i), j) y k) del artículo 329 del presente Reglamento, relativas a los depósitos de concentrados. Respecto al transporte de concentrados de minerales, deben sujetarse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya.” “Artículo 323.- Los depósitos de relaves, pads, pilas de lixiviación y depósitos de desmontes deben construirse y operarse de acuerdo al expediente técnico, así como a sus autorizaciones de construcción y funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, deben controlar los parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobados.Estos componentes deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente.” “Artículo 324.- En las concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos se deberá cumplir con lo siguiente: a) Para la construcción, ampliación, diseño, operación, inspección y mantenimiento de los mineroductos se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica ASME B31.4 - 2016, sus normas complementarias, sustitutoria y en cuanto sean aplicables de acuerdo a las condiciones y requerimientos especí fi cos indicados en el expediente técnico presentado para la concesión de transporte minero. Los titulares de concesiones de transporte de concentrados que hubiesen construido mineroductos deberán cumplir lo señalado en el presente literal, respecto a modi fi caciones y ampliaciones. b) Desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos, en base a la ejecución de programas de Gestión de Integridad que le permita reducir los riesgos, proporcionando una operación segura, con fi able y que garantice la protección de las personas, instalaciones y el ambiente, según el ANEXO 39. “Artículo 329 .- Respecto a prácticas de almacenamiento, transporte y manipuleo de depósitos de concentrados, carbón activado y re fi nados en instalaciones ubicadas fuera de la unidad minera, se debe establecer las siguientes medidas de prevención de riesgos: a) Contar con pisos impermeabilizados o lozas de concreto de alta resistencia, muros reforzados, casetas, ofi cinas, servicios higiénicos y duchas. b) Controlar la humedad de las rumas de concentrados, en forma permanente, a fi n de no generar material particulado. El rango de humedad de los concentrados apilados debe estar entre seis por ciento (6 %) y nueve por ciento (9 %). c) Los concentrados que requieran mezclarse deben contener una humedad controlada, que permita su manipuleo y evite la emisión de polvos fugitivos. d) Las paredes donde el concentrado ejerza presión lateral directa deben ser de concreto armado. e) Instalar en la(s) puerta(s) del depósito un(os) sistema(s) de lavado con agua a presión para toldos, tolva, vagones y neumáticos de los camiones antes de su salida. Asimismo, se debe construir pozas de decantación para recuperación de fi nos. f) Recuperar los concentrados remanentes mediante un sistema de barrido y aspirado mecanizado que permita dejar limpia la plataforma, las vías de acceso y los pisos del depósito. g) En caso de existir comedores o áreas destinadas para el consumo de alimentos en los depósitos de concentrados, éstos deben situarse de tal manera que los trabajadores puedan acceder a ellos desde los vestuarios, sin atravesar las zonas de trabajo. h) Disponer un recambio de ropa diario, de forma tal que se mantenga al trabajador aseado desde el inicio de su jornada laboral. i) El personal operativo designado al manejo de concentrados tiene que utilizar de manera obligatoria los EPP correspondientes. j) Deben contar con un manual de procedimientos y PETS relacionados con el sistema de depósitos de concentrados y re fi nados. k) Muestrear la exposición ocupacional al polvo generado por la carga y descarga de los concentrados. El registro de dichos muestreos debe ser presentado a la autoridad competente cuando lo solicite.” “Artículo 330.- Los depósitos en los que se almacena y/o se manipula concentrados de mineral y que se encuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deben contar con sistemas de control de riesgos que eliminen,