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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / omite pagar a su vencimiento el monto de las obligaciones sustanciales que de acuerdo con lo señalado en el Anexo II con fi guran la variable. Se considera que se incurre en la referida omisión incluso si al vencimiento se hubiere efectuado un pago parcial. Artículo 16.- Metodología para la asignación del perfi l de cumplimiento y ponderación de las variables En el Anexo I del presente reglamento se detalla la metodología para la asignación del per fi l de cumplimiento y la forma en que se realiza la ponderación de las variables a que se re fi eren los literales a) y b) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto. Artículo 17.- De la asignación o modi fi cación del perfi l de cumplimiento y sus efectos 17.1 La asignación o modi fi cación del per fi l de cumplimiento se realiza de forma trimestral. 17.2 Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modi fi cación del per fi l de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la cali fi cación que le correspondería. El sujeto puede ingresar al sistema de consultas que la SUNAT debe habilitar y en el que este puede acceder al detalle del proceso e información considerados para efecto de dicha califi cación. 17.3 La referida comunicación debe ser noti fi cada al sujeto materia de evaluación hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el período de evaluación. La SUNAT debe poner a disposición del sujeto materia de evaluación el detalle del proceso e información a que se re fi ere el párrafo anterior antes de que surta efecto la noti fi cación de la comunicación. 17.4 El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. 17.5 La SUNAT debe noti fi car la resolución mediante la cual se asigna o modi fi ca el per fi l de cumplimiento al sujeto materia de evaluación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computado a partir del vencimiento del plazo para realizar los descargos a que se re fi ere el párrafo anterior. 17.6 La asignación o modi fi cación de un determinado perfi l de cumplimiento mediante la resolución a la que alude el párrafo anterior surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que: a) Se realiza el depósito de dicha resolución, si la forma de su noti fi cación hubiera sido la prevista en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario. b) Se realizan las publicaciones a que se re fi ere el artículo 105 del Código Tributario, si la forma de notifi cación fue la contemplada en dicho artículo. Si las citadas publicaciones se realizan en días distintos, para efecto de lo previsto en este literal se considera la fecha de la última publicación. 17.7 La asignación o modi fi cación de un determinado perfi l de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo per fi l producto de la evaluación trimestral a realizar considerando lo dispuesto en el Decreto y el presente reglamento. Artículo 18.- De las cali fi caciones de prueba 18.1 La SUNAT realiza cuatro (4) cali fi caciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1535 y en el presente reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. 18.2 Los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición. 2249423-4Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica para los Gerentes Generales de Gobiernos Regionales y Gerentes Municipales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 321-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el funcionario público de libre designación y remoción es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la con fi anza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, y comprende, entre otros, a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, el último párrafo del referido artículo dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014- EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se re fi ere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del citado Decreto Supremo, precisando que dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del mismo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas; para dicho fi n, se exonera a las entidades priorizadas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). En ese marco, mediante Decreto Supremo N° 029-2023-EF se aprueban los montos por concepto de Compensación Económica bajo el referido régimen, para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales en las entidades priorizadas; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2023-EF, la suspensión de la aplicación de los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales, aprobados en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, es hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a la vigencia del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023; Que, por otro lado, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, dispone, a partir del año 2024, la vinculación de los gerentes generales de los gobiernos regionales, y de los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, al régimen regulado