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76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Precios FOB de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GALPrecios FOB de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL 2800 - 2849 797 5600 - 5649 -1306 2850 - 2899 747 5650 - 5699 -1356 2900 - 2949 697 5700 - 5749 -1406 2950 - 2999 647 5750 - 5799 -1456 3000 - 3049 597 5800 - 5849 -1506 3050 - 3099 547 5850 - 5899 -1556 3100 - 3149 497 5900 - 5949 -1606 3150 - 3199 447 5950 - 5999 -1656 (1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.(3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche. 2249425-1 EDUCACIÓN Aprueban el “Plan de Implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú y Herramientas para su monitoreo y seguimiento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 174-2023-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS, el Expediente N° DIGESUTPA2022- INT-0273556, los Informes Nº 00003-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00004-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00023-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00032-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00256-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00259-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00883-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo N° 012-2021-MINEDU se crea el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP y la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo referido en el considerando precedente, dispone que la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP propone al Ministerio de Educación, un Plan de Implementación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que es aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministro de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, de dicho Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 249- 2022-MINEDU, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, cuyo artículo 6 establece que, es función de dicha comisión proponer al Ministerio de Educación el Plan de Implementación del MNCP; Que, a través del Acta Nº 02-2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional acuerda aprobar la propuesta del referido Plan, y encarga a la Secretaría Técnica realizar las gestiones para su aprobación mediante Resolución Viceministerial y su difusión entre los principales actores de interés;Que, mediante los Informes Nº 00003-2023- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00004-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00023-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00032-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú y Herramientas para su monitoreo y seguimiento” (en adelante, el Plan), el cual orienta los pasos metodológicos y técnicos para construir las cuali fi caciones en los diferentes sectores económicos y productivos que el país requiere; Que, el Plan cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, de los informes antes señalados se advierte que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, ha llevado a cabo diversos procesos de coordinación, actualización y sensibilización sobre el MNCP, los cuales se han venido realizando desde que dicha comisión acordó aprobar la propuesta de Plan; Que, a través del Informe Nº 00256-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, concluye que el proyecto de resolución viceministerial que aprueba el Plan es técnicamente viable; por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con el Informe Nº 00259-2023-MINEDU/ SG-OGAJ y el O fi cio N° 00883-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 012-2021-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP y la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP”; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento Interno de la “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú-MNCP”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 249-2022-MINEDU;