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63 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para lo cual las entidades involucradas quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; Que, en dicho contexto, los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, deben observar los principios de consistencia interna y consistencia intergubernamental conforme a lo indicado en los literales c) y d) del artículo 30 de la citada norma, lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la Compensación Económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales Aprobar los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo y de acuerdo con los siguientes montos: Compensación Económica Mensual S/ Gerente General del Gobierno Regional 14 000,00 Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima14 000,00 Gerente Municipal (Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)12 700,00 Gerente Municipal (Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)10 900,00 Gerente Municipal (Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)8 700,00 Gerente Municipal (Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)7 200,00 Gerente Municipal (Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)6 000,00 Gerente Municipal (Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)5 200,00 Gerente Municipal (Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)4 600,00 Gerente Municipal (Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)4 000,00 Gerente Municipal (Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)3 200,00 Gerente Municipal (Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)2 500,00Artículo 2.- Aplicación de la Compensación Económica 2.1 Los montos de la Compensación Económica aprobados en el artículo precedente se aplican a los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 2.2 A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales solo pueden percibir la Compensación Económica aprobada en el artículo precedente. 2.3 El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio al registro de la Compensación Económica aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2024. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar parcialmente el Anexo del Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, únicamente en los extremos referidos a los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2249423-5 Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 322-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA