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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / órganos resolutivos puede percibir dietas en más de una entidad; Que, el numeral 48.2 del citado artículo 48, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para tal efecto, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el fi nanciamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del organismo regulador correspondiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Aprobar el monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Número de dietas al mes Los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos perciben hasta cuatro (4) dietas al mes. Excepcionalmente, perciben hasta dos (2) dietas adicionales por incremento de carga procesal, siempre que se con fi guren las condiciones siguientes: a) Incremento de la carga procesal en un mínimo de 30% respecto del promedio de los expedientes resueltos en los últimos tres (3) meses previos al mes de pago, proyectado al inicio de cada mes. b) Aprobación del Consejo Directivo del organismo regulador correspondiente, quien autoriza la solicitud de otorgamiento de dieta/s adicional/es debidamente justifi cada por el órgano resolutivo correspondiente. c) Publicación en la sede digital del organismo regulador respectivo de la información descrita en el literal a) del presente artículo. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del organismo regulador correspondiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel), del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (www.gob.pe/ositran) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www. gob.pe/sunass); el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO NÚMERO MÁXIMO Y MONTO DE LAS DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Organismo reguladorÓrgano resolutivoNúmero máximo de dietas al mesMonto de dieta (S/) OSITRANCuerpos colegiados 4 1,500 Tribunal de Asuntos Admin- istrativos4 1,500 OSINERGMINCuerpo Colegiado de Solu- ción de Controversias 41,500 Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU4 1,500 Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de En-ergía y Minería – TASTEM4 1,500 OSIPTELCuerpos Colegiados de Solución de Controversias 4 1,500 Tribunal Administrativo de Solución deReclamos de Usuarios – TRASU4 1,500 Tribunal de Apelaciones 4 1,500 2249426-3 Modifican Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 324-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; siendo que en tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF;