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70 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, con Resolución Ministerial N° 124-2023- PRODUCE se realiza la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el considerando anterior a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; Que, asimismo, en el numeral 2.7 del artículo 2 de la mencionada Ley N° 31683, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modi fi car el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con Corporación Financiera de Desarrollo S.A.– COFIDE; Que, bajo dicho marco legal, mediante el O fi cio N° 00000390-2023-PRODUCE/DVMYPE-I, el Ministerio de la Producción remite el proyecto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor; por lo que con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 31683, resulta necesario aprobar la referida Adenda Nº 4; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley Nº 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Adenda Nº 4 al Contrato de Fideicomiso de administración del Fondo MIPYME Emprendedor Aprobar la Adenda Nº 4 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, a ser suscrita por el Ministerio de Economí a y Finanzas, a travé s de la Direcció n General del Tesoro Pú blico, por el Ministerio de la Producció n y por la Corporació n Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director/a de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Adenda Nº 4 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248943-1 Aprueban el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE del Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro de Contratación Directa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2023-EF/49 Lima, 29 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estipula que el cuadro de puestos de la entidad (en adelante CPE) es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información; asimismo, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; y establece que, en la aprobación del CPE, SERVIR y el MEF tienen las siguientes responsabilidades: a) SERVIR: da la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modi fi caciones; y, b) MEF: valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados; Que, la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021- SERVIR-PE, establece las normas técnicas y procedimientos, que las entidades públicas deben seguir para la administración de puestos y posiciones, en el marco del tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000110-2020-SERVIR/PE de fecha 22 de diciembre del 2020, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2020, mediante el cual se aprobó el CPE del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cado mediante la Resolución de Secretaría General N° 073-2022-EF/13; Que, por otro lado, de acuerdo al literal o) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH, el Registro de Contratación Directa es el documento en el que se debe verter la información sobre puestos y posiciones que serán sujetos de contratación directa en tanto se proyecta que sean ocupados por servidores(as) civiles de con fi anza de la entidad y/o cumplan con otro de los supuestos dispuestos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, en el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que se reestructure orgánicamente y modi fi que sus documentos de gestión interna. Para tal efecto, la modi fi cación de los documentos de gestión interna de la entidad, incluido el Cuadro de Puestos de la Entidad, el Manual de Per fi les de Puestos y el Reglamento de Organización y Funciones, son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre la base de lo mencionado, mediante el Informe Técnico N° 001655-2023-SERVIR-GPGSC, del 09 de noviembre del 2023, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala, entre otros aspectos, que la autorización para modi fi car los documentos de gestión interna no se circunscribe a uno o más órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que, conforme a lo señalado textualmente en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31639, es una autorización al Ministerio de Economía y Finanzas (en su integridad), en el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera; Que, asimismo, el informe técnico referido en el párrafo precedente señala de manera expresa, en su numeral 2.8, lo siguiente: “A tenor de lo expuesto y en estricta aplicación de la excepción de la aplicación de los procedimientos y condiciones técnicas que se requieran para la aprobación de los mencionados documentos de