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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, la Ley N° 31131, Ley que Establece Disposiciones para Erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones. e) Aprobar, modi fi car o derogar, las directivas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo, de alcance a un órgano o más de un órgano de la unidad ejecutora 001: Ministerio de la Producción. f) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda. g) Modi fi car y/o actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) del Ministerio de la Producción, de los trabajadores adscritos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. h) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. i) Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y demás normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, previa opinión de las O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. j) Tramitar, autorizar y resolver acciones de los pensionistas de la Entidad, respecto al reconocimiento de bene fi cios pensionarios: Pensión de cesantía y de sobrevivientes, entre otros, suspensión y reactivación de pensión, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y gestión de los pensionistas adscritos al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus modi fi catorias, según corresponda. k) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, del Ministerio de la Producción. l) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de la Producción, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 7.1 En materia AdministrativaSuscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. 7.2 En materia de Obras por Impuestos e inversión, en el ámbito de sus competencias a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de la Producción, así como modi fi car su conformación. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de la Producción. f) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de la Producción, previa evaluación de la información. g) En caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. h) Aprobar, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. i) Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia.