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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al acreedor y contiene la información especí fi ca sobre las condiciones de a fi anzamiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia. 7. Contragarantía: garantía constituida a favor de la empresa, conforme a las normas correspondientes, en respaldo de las fi anzas o pólizas de caución. 8. Contratante: persona natural o persona jurídica que celebra el contrato de seguro con la empresa. 9. Costo inicial en libros de los bienes adjudicados: valor asignado contablemente al bien adjudicado. Es el valor pactado en el contrato de dación en pago o asignado en la adjudicación judicial o extrajudicial, y en ningún caso debe ser mayor al valor del crédito que se cancela. 10. COOPAC: cooperativas de ahorro crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros. 11. Deudor: persona natural o jurídica y/o ente jurídico que ordena a la empresa emitir la fi anza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones, a favor del acreedor. 12. Empresas: empresas de seguros y de reaseguros defi nidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. También se les denomina fi adoras cuando emiten fi anzas. 13. Fiador: empresa de seguros que se obliga frente al acreedor a cumplir una determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. 14. Fideicomiso de dación en pago: fi deicomiso constituido con bienes inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la fi nalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora. Para la designación del fi duciario se debe considerar lo dispuesto en el artículo 258º de la Ley General. 15. Insolvencia: aquella situación de fi nida por un juez o por las partes en el contrato de seguros, por la cual una persona natural o una persona jurídica incumple con el pago de sus acreencias. 16. Fianza que garantiza obligaciones crediticias (Fianzas GOC): fi anza emitida por el fi ador que respalda el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. En general, para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación crediticia se debe emitir una fi anza GOC. 17. Fianza que garantiza otras obligaciones (Fianzas GOO): fi anza emitida por el fi ador donde se garantiza una obligación diferente a la obligación de pago asociada a eventos de riesgo de crédito. 18. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias. 19. Ley del Contrato de Seguro: Ley del Contrato de Seguro aprobada por Ley Nº 29946 y sus normas modi fi catorias. 20. Monto ejecutado: monto por el que se ejecuta la póliza de caución o fi anza y que es pagado por la empresa al asegurado, bene fi ciario o acreedor, según corresponda. 21. Monto garantizado: monto máximo garantizado por la fi anza o monto máximo asegurado en la póliza de caución. 22. Obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito: obligaciones crediticias, como por ejemplo un préstamo o una línea de crédito otorgada por alguna empresa del sistema fi nanciero. 23. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias. 24. Reglamento de inversiones de seguros: Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias. 25. Seguro de Caución: mediante este seguro la empresa se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas, distintas a obligaciones crediticias. 26. Seguro de Crédito Interno: seguro que tiene por objeto garantizar a una persona natural, persona jurídica o ente jurídico el pago de los créditos que tenga a su favor por transacciones comerciales, cuando se produzca la insolvencia de sus clientes. 27. Seguro de Crédito a la Exportación: seguro que tiene por objeto garantizar a un exportador, sea persona natural, persona jurídica o ente jurídico, el pago de los créditos a su favor por transacciones comerciales, por los riesgos comerciales y/o políticos que puedan llevar a la insolvencia de sus clientes. 28. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 29. Valor neto de realización: Tratándose de bienes inmuebles adjudicados, dicho valor se determina en un informe elaborado por un perito debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. El valor neto de realización o valor de realización inmediata (VRI) debe considerar apropiadamente el valor de venta del bien en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fi n. La antigüedad del informe de valuación no debe ser mayor a un año. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DEL SEGURO DE CRÉDITO, DE CAUCIÓN Y FIANZAS Artículo 3.- Seguro de caución3.1 En concordancia con lo señalado en el artículo 318 de la Ley General, las empresas pueden emitir pólizas de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, las que, para efectos de este Reglamento, son distintas a las obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. 3.2 Las empresas deben requerir a los contratantes, de forma previa a la emisión de la póliza de caución, la documentación de sustento que acredite la naturaleza de la obligación garantizada. Dicha información forma parte del expediente correspondiente. Artículo 4.- Pólizas de caución o fi anzas con características especiales 4.1 Las empresas, en ejercicio de su libertad contractual, pueden emitir pólizas de caución o fi anzas bajo las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento del asegurado, bene fi ciario o acreedor, según corresponda, o incluir cláusulas de similar naturaleza. Tales pólizas o fi anzas no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, debiéndose precisar expresamente dichas características en la fi anza, póliza de caución y sus respectivos certi fi cados de garantía. 4.2 Cuando la póliza de caución o la fi anza sea emitida a favor de alguna entidad que se encuentre sujeta a un régimen particular, ya sea como deudor o acreedor, contratante o bene fi ciario, las modalidades y condiciones pactadas deben observar la normatividad vigente aplicable a la obligación materia de la garantía. En ese sentido, en la póliza o fi anza y en su respectivo certi fi cado de garantía, se debe precisar el sometimiento de los partícipes al marco normativo de dicho régimen, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fi anza. Dicha circunstancia debe ser resaltada en caracteres notorios en la póliza o fi anza, debiendo informar de ello a las partes. Artículo 5.- Seguro de crédito5.1 Por el contrato de seguro de crédito interno o a la exportación la empresa se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley General, la Ley del Contrato de Seguro y el contrato celebrado por ambas partes, a indemnizar al asegurado o bene fi ciario por las pérdidas fi nales que se produzcan a consecuencia de la insolvencia