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40 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros”; asimismo, modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00332-2023 Lima, 1 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fi anzas, realizar comisiones de con fi anza y encargos fi duciarios; Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fi anzas que garantizan obligaciones crediticias y las fi anzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fi anzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fi anzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema fi nanciero; Que, en la aplicación de los límites de concentración aplicables a las operaciones sujetas a riesgo de crédito, es necesario establecer precisiones con relación a la emisión de fi anzas que garantizan obligaciones crediticias, tomando en cuenta que estas fi anzas pueden contar con el respaldo de un contrato de reaseguro; Que, la emisión de fi anzas que garantizan otras obligaciones, distintas a las obligaciones crediticias, si bien no requiere de autorización previa por parte de la Superintendencia, solo puede ser realizada luego de que la empresa de seguros envíe información que sustenta la nueva operación y la forma en que se gestionará sus riesgos; Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento prudencial a las fi anzas que respaldan obligaciones crediticias, así como a las fi anzas que respaldan obligaciones similares a las cubiertas mediante pólizas de caución, que tome en consideración los riesgos identi fi cados y el tipo de gestión que se les aplica; Que, el registro contable de las fi anzas que respaldan obligaciones crediticias debe ser similar al aplicado por las empresas del sistema fi nanciero, en lo que se re fi ere al reconocimiento de ingresos, provisiones y registro de garantías mientras se encuentran vigentes; mientras que a las fi anzas que garantizan otro tipo de obligaciones y a las pólizas de caución se les aplica las disposiciones de reconocimiento de primas y constitución de reservas aplicables a pólizas de seguros generales; Que, es necesario que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fi anzas, así como para la evaluación, cali fi cación, seguimiento y ejecución de las contragarantías; Que, en caso la empresa de seguros emita fi anzas que garanticen obligaciones crediticias, es necesario que se establezcan políticas generales de evaluación del solicitante y de gestión del riesgo de crédito; Que, asimismo se requiere fortalecer el marco regulatorio aplicable a los seguros de crédito interno y a la exportación, en aspectos tales como su gestión, requerimientos prudenciales y tratamiento contable; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fi anzas emitidas por las empresas de seguros” en los términos que se indican a continuación: “REGLAMENTO DE SEGUROS DE CRÉDITO, DE CAUCIÓN Y DE FIANZAS EMITIDAS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Acreedor: persona natural, persona jurídica o ente jurídico a favor de quien se emite la fi anza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones. 2. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro. 3. Bene fi ciario: titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. 4. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de la deuda generada en la ejecución de una fi anza GOC, fi anza GOO o póliza de caución. 5. Certi fi cado de garantía: documento que forma parte de la póliza de caución, mediante el cual la empresa materializa frente al asegurado o bene fi ciario, la garantía resultante de la póliza de caución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado o bene fi ciario y contiene la información especí fi ca sobre las condiciones de aseguramiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia. 6. Certi fi cado de garantía de la fi anza GOO: documento que forma parte de la fi anza GOO, mediante el cual la empresa materializa frente al acreedor, la garantía resultante de la fi anza GOO, de