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38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / impostergable necesidad o utilidad pública (ver SN 1.8.), debido a que no se trata de un servicio que, al momento de su difusión, se encuentre a disposición de la población, tal como sucedería por ejemplo con la apertura del “Hospital Municipal” (obra terminada), cuya difusión sí sería necesaria, a fi n de dar a conocer a la población que puede acudir a dicha institución para recibir la atención en salud, por lo que, también es correcta la determinación de la infracción por el referido literal. 2.5. Por otro lado, el señor recurrente alega que sus descargos no fueron merituados por la DCGI, a pesar de que los presentó oportunamente, pero que por error los ingresó a través de la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ante el desconocimiento de que estaba desactivado, volviendo a presentarlos de manera física ante el JNE el 17 de noviembre de 2022. Al respecto, no se evidencia vulneración alguna al derecho de defensa del señor recurrente, debido a que este fue noti fi cado correctamente con la Resolución Nº 01951-2022-JEE-LIN1/JNE, que dispuso remitir el expediente a la DCGI, debido al término de la función jurisdiccional del JEE (ver SN 1.7.), conforme se observa del cargo de la Noti fi cación Nº 215446-2022-LIN1. 2.6. Siendo así, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado en todos sus extremos. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rennán Santiago Espinoza Venegas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00485-2022-PE-DCGI/JNE, del 18 de noviembre de 2022, emitida la Dirección Central de Gestión Institucional, que determinó la existencia de infracción en contra del citado recurrente, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales a y e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, y ordenó el cese de la publicidad estatal, así como la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2147786-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y designan fiscales en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará y en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 266-2023-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, en mérito a la Ley N.° 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.° 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través de los o fi cios Nros. 027 y 324-2023-ANC- MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la