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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / d) del artículo 139 del RLCE para la modi fi cación del Plan de Inversiones), debido a ello, la solicitud debe ser considerada procedente; 2.3.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, la demanda registrada para el año 2021 de 23 MW fue obtenida a partir de los registros de mediciones remitidos por ELECTRODUNAS de acuerdo a la norma aprobada por la Resolución N° 048-2018-OS/CD. Tanto la proyección de ELECTRODUNAS como la de Osinergmin muestran una demanda de 23 MW para el año histórico 2021; Que, es importante indicar que se ha considerado el impacto de la pandemia del Covid-19 en el análisis de proyección de demanda en la SET Santa Margarita y se ha internalizado en la proyección de demanda vegetativa. Esta proyección cumple con los criterios establecidos en la NORMA TARIFAS y está elaborada de manera sustentada y documentada, teniendo en cuenta diferentes variables, incluyendo eventos especiales; Que, la proyección presentada por Osinergmin es consistente y robusta, cumpliendo con los criterios establecidos en la NORMA TARIFAS y utilizando métodos y modelos de proyección que tienen en cuenta diferentes variables, incluyendo la posibilidad de eventos especiales; Que, la incorporación de nuevas cargas en la SET Santa Margarita ha sido evaluada según los criterios establecidos en el Anexo B.3.3 del Informe Técnico N° 348-2020-GRT. Sin embargo, ELECTRODUNAS no proporciona información adicional sobre estas cargas; Que, las nuevas cargas no consideradas debido a un supuesto de pertenencia al mercado regulado, corresponden en efecto a cargas destinadas a clientes regulados en baja tensión, este tipo de cargas tiene un grado de crecimiento que depende del grado de urbanización que en muchos casos tardan años en habilitarse completamente. Por lo que, se establece que la proyección de demanda regulada contiene este tipo de cargas que fi nalmente corresponden al abastecimiento de la demanda eléctrica de clientes regulados; Que, sobre las otras nuevas cargas no consideradas en la Publicación (11,63 MW), se reitera que estas demandas han sido evaluadas de acuerdo a los criterios para la incorporación de las nuevas demandas que se encuentran establecidos en el Anexo B.3.3 del Informe Técnico N° 348-2020-GRT. En ese sentido, las nuevas demandas han sido evaluadas individualmente según los requerimientos mencionados, por lo que, no es correcta la aceptación de estas cargas con el fi n de mitigar las proyecciones basadas por los métodos tradicionales, como sostiene ELECTRODUNAS. No obstante, se veri fi ca que las cargas “Predio Fundo Los Brujos - El Pedregal S.A.”, “Ampliación de carga del predio de la Sra. Eliana Hernandez”, “Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.” (suministro de Ica Norte) han concretado con sus requerimientos de carga, por lo que corresponde incluirlas en la proyección de demanda; Que, en ese sentido, se ha actualizado la proyección de demanda para el sistema eléctrico Ica del Área de Demanda 8 en relación a la evaluación de las demandas incorporadas; Que, los argumentos presentados por ELECTRODUNAS ya fueron discutidos en etapas previas, además, al revisar la demanda actualizada del RECURSO, se con fi rma que SET Santa Margarita no supera los 30 MW durante el período de evaluación del PI 2021-2025 según el Formato F-100. Por lo tanto, no es necesaria la redundancia N-1 conforme el numeral 12.3.1 de la NORMA TARIFAS durante el periodo de análisis; Que, la argumentación presentada por ELECTRODUNAS, acerca de que la LT 60 kV Señor de Luren – Santa Margarita propuesta por el recurrente, es complementaria al proyecto ITC, no es acertada, ya que, se observa que el fl ujo de potencia de la LT 60 kV Santa Margarita - Señor de Luren es muy bajo (3,8 MW), en comparación con el fl ujo de potencia de la LT 60 kV Totoral - Santa Margarita (18,34 MW), lo que indica que la LT 60 kV Santa Margarita - Señor de Luren no aporta mayor bene fi cio;Que, se determinó que la línea de transmisión 60 kV Santa Margarita - Señor de Luren propuesta por ELECTRODUNAS, no es necesaria para garantizar un buen grado de con fi abilidad en el sistema eléctrico durante el período de evaluación 2021-2025. Esto se debe a que, ante una contingencia, el sistema puede mantener un buen grado de con fi abilidad N-1 sin la LT 60 kV Santa Margarita - Señor de Luren, si se considera el proyecto ITC aprobado por el COES; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 RETIRO DE BAJA DE LT 60 kV MARCONA – CAHUACHI (35,17 KM), APROBACIÓN DE NUEVA CELDA EN 60 kV EN SET CAHUACHI Y TRAMO DE CONEXIÓN (250 METROS). 2.4.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTRODUNAS indica que, se debe tener en cuenta que el proyecto “SET Cahuachi y LT asociada” no incluye un Transformador de Reserva, por lo que una indisponibilidad del mismo, dejaría sin suministro a toda la carga del Sistema Nazca, asimismo, con la puesta en servicio de Cahuachi, solo se estaría reduciendo la distancia eléctrica de 200 a 165 km; Que, la solicitud de retiro de baja de la línea 60 kV Marcona-Cahuachi es necesaria para evitar problemas en la calidad del servicio eléctrico, como la interrupción del suministro eléctrico por indisponibilidad de un transformador. 2.4.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, se reitera que, el criterio N-1 solo se aplica a las líneas de transmisión según lo establecido en la NORMA TARIFAS, y no a las contingencias relacionadas con las salidas de transformadores, como propone ELECTRODUNAS; Que, se evaluó la contingencia del transformador de la SET Cahuachi propuesta por ELECTRODUNAS y se determinó que, incluso manteniendo la LT Marcona - Derivación Cahuachi, se produciría un colapso de tensión en el Sistema Nazca; Que, se ha llevado a cabo una simulación de la contingencia del transformador de SET Cahuachi y el rechazo de carga de 7 MW en el Sistema Nazca, y se ha veri fi cado que el nivel de tensión se mantendrá por encima de 0,90 pu y que la LT 60 kV Marcona – Derivación Cahuachi transportará una potencia de 27,32 MW en este escenario, por lo que se considera conveniente mantener la línea existente de manera que, la con fi abilidad del sistema se incremente. Dicha medida se mantendrá hasta que se plantee un proyecto de fi nitivo que permita solucionar la problemática del sistema Nazca de forma integral; Que, de acuerdo con el análisis realizado, se justifi ca la aprobación del retiro de la baja de la línea de transmisión de 60 kV Marcona-Derivación Cahuachi y la aprobación de una nueva celda de línea en 60 kV en el SET Cahuachi, junto con un tramo de conexión de 250 metros para conectar Cahuachi con Marcona, esto se sustenta, además, en el numeral 12.3.3 de la NORMA TARIFAS que permite brindar redundancia en casos excepcionales que tengan razones de con fi abilidad debidamente fundamentadas; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.5 REEMPLAZO DE CELDAS 60 kV EN SET ALTO LA LUNA: DE AIS A GIS, SOTERRADO DE 50 METROS DE L-6605 A LA LLEGADA DE SET ALTO LA LUNA, ESTRUCTURA DE TRANSICIÓN Y LA BAJA DE 6 METROS DE TRAMO AÉREO DE LA L-6605 2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, Osinergmin ha señalado la factibilidad de la convivencia de equipamientos con tecnología convencional y tecnología GIS, más aún, considerando que dicha posibilidad no ha sido descartada por ELECTRODUNAS;