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56 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la recurrente añade que, la implementación de una con fi guración mixta “AIS – GIS” no es factible porque no incluye el equipamiento necesario y porque existen limitaciones de espacio en la SET, asimismo, menciona que ha solicitado se apruebe un tramo de cable subterráneo de 50 metros y una estructura de transición debido a que ello haría factible no solo el reemplazo de las celdas AIS de 60 kV por una tecnología GIS, sino porque este soterrado también es la única solución factible para evitar problemas de Distancia Mínima de Seguridad con predios colindantes; Que, ELECTRODUNAS mediante carta GT-117 -2023/GL, advierte que en el RECURSO existe un error sobre la solicitud de Baja de 50 metros aéreo de la LT 60 kV Independencia – Alto La Luna, debiendo ser la Baja de 6 metros de tramo aéreo de la LT 60 kV Independencia – Alto La Luna, tal cual lo solicitó en su Propuesta Final; 2.5.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, ELECTRODUNAS ha proporcionado información sobre la evaluación de la compatibilidad entre el equipamiento convencional existente y la tecnología GIS propuesta, el cual se considera válido, ya que, para satisfacer las necesidades de expansión futura del Sistema Eléctrico y cumplir con las distancias mínimas de seguridad, es necesario aceptar el reemplazo de celdas en 60 kV en SET Alto La Luna de AIS a GIS, así como la Baja correspondiente de las celdas existentes; Que, la aprobación del soterrado de 50 metros de la línea aérea LT Independencia – Alto La Luna se requiere debido a la aprobación del reemplazo de celdas y el retiro del pórtico de la línea existente, asimismo, debido a que dicha línea es existente, se requiere la aprobación de una Estructura de Transición en el ingreso a SET Alto La Luna debido al soterrado de un tramo de 50 metros; Que, respecto a la Baja correspondiente a un tramo aéreo de la LT 60 kV Independencia – Alto La Luna, se procede a aceptar dicha solicitud por los 6 metros de tramo aéreo de la LT 60 kV Independencia – Alto La Luna que solicita, dado que esto se evidencia con la variación de la línea Independencia – Alto La Luna para ingresar a SET Alto La Luna; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; 2.6 RENOVACIÓN DE CELDAS 10 kV EN SET TACAMA 2.6.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTRODUNAS menciona que, la motivación y ponderación de los hechos por parte de Osinergmin no ha sido adecuada, ya que en la solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025 se incluyeron no solo los años de operación de la subestación Tacama, sino también la condición de desgaste de la infraestructura debido a su uso prolongado, además, la infraestructura actual en 10 kV impide la implementación de un futuro transformador, por lo que se requiere una renovación; Que, en el “Informe Técnico que sustenta el Recurso de Reconsideración N° 244-2022-OS/CD”, menciona que, se necesita un Nuevo Transformador de 25 MVA en SET Tacama, por lo que, para aprovechar la capacidad de dicho transformador, será necesario reemplazar la celda de transformador de 10 kV por falta de capacidad; Que, agrega que, debido a la instalación de un futuro transformador se necesitará trabajos civiles (capacidad de fosa de recepción de aceite idónea, acondicionamiento de muro cortafuego) además de garantizar la continuidad del servicio mientras se realizan dichos trabajos. 2.6.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, se ha evaluado la información presentada por ELECTRODUNAS en el recurso y se ha encontrado sustento de la necesidad de renovar las celdas en 10 kV de SET Tacama debido a la falta de espacio para la instalación de un nuevo transformador debido a la distancia actual de 40 cm entre la pared del edi fi cio de celdas y el transformador actual. Además, se requiere más espacio para la instalación tanto del nuevo transformador como de un muro cortafuego; Que, se considera conveniente la renovación de las celdas en 10 kV de SET Tacama y su correspondiente baja, para asegurar un mayor espacio de crecimiento en vista de la aprobación del Nuevo Transformador de 40/40/40 MVA; Que, por lo mencionado, se aprueba la renovación de celdas en 10 kV de la SET Tacama para el año 2023 ya que en dicho año ingresará el nuevo transformador en SET Tacama; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.7 INSTALACIÓN DE NUEVA CELDA DE ALIMENTADOR EN 22,9 kV EN SET ALTO LA LUNA 2.7.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, Osinergmin rechazó la presente solicitud debido a que, la proyección de demanda evidenció que la Celda de Alimentador en 22,9 kV actual es su fi ciente para el período del PI 2021-2025; Que, ELECTRODUNAS agrega que, la decisión de Osinergmin no considera que dos cargas se encuentran conectadas a la barra de 22,9 kV y que, en adición a ello, se presenta el sustento requerido para dar conformidad al proyecto “Planta Italica Societa Mineraria”; Que, la recurrente solicita, que la nueva celda de alimentador en 22,9 kV sea aprobada en este periodo tarifario, más aún si dicha solicitud está sustentada en el incremento de la demanda, tal como lo dispone el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE. 2.7.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, según el artículo 35 de la NORMA TARIFAS, en el formato F-113 se debe registrar la información del Usuario Libre con los datos de su demanda correspondiente al año representativo, en ese sentido, para el caso de la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025, el año representativo es el 2021, por lo que, el cliente “Machu Picchu Foods 3” tiene su punto de suministro en Alto La Luna 10 kV y su información es registrada en el formato F-100 con el año base 2021; Que, sin embargo, debido a una transferencia de carga realizada en 2022, el cliente actualmente se encuentra conectado a la barra de 22,9 kV y su asignación corresponde al año 2022 y será indicada en el formato F-200; Que, el cliente CL3562 “San Fernando” es una carga aprobada en la Barra Alto La Luna 10 kV en el PI 2021- 2025. Sin embargo, según la información proporcionada por ELECTRODUNAS, el cliente ingresó en 2022 y está conectado a la Barra Alto La Luna 22,9 kV. Por lo tanto, corresponde considerar esta asignación en los formatos F-200 correspondientes al año 2022. Además, se debe reportar periódicamente la asignación de los clientes libres en el Sistema de Clientes Libres (SICLI) para evitar futuras inconsistencias en la distribución; Que, la carga “Planta Italica Societa Mineraria del Perú SAC” aún no ha sido incluida en la proyección de demanda debido a que la conformidad del proyecto es insufi ciente para garantizar su ejecución. A pesar de que se ha presentado un cronograma de ingreso de carga para el año 2022, este no se ha materializado y está desactualizado. Además, la conformidad del proyecto tiene una vigencia limitada, por lo que, de no realizarse la inversión requerida, el plazo vencerá y se tendrá que reevaluar; Que, por lo mencionado, las cargas de las empresas “Machu Picchu Foods 3” y “San Fernando” se incluyen en el devanado de 22,9 kV de SET Alto La Luna en el formato F-200 a partir del año 2022, ya que el año 2021 se considera histórico. Además, tras una evaluación técnica, no se requiere implementar una Nueva Celda de Alimentador en 22,9 kV en SET Alto La Luna según el formato F-204; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.