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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / 2.8 CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL PRESENTADO EN LA PUBLICACIÓN EN LA MODIFICATORIA DEL PI 2021-2025 2.8.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTRODUNAS menciona que, Osinergmin ha incurrido en un error material ya que no se ha detallado el módulo aprobado para la Celda de Medición en 60 kV tipo GIS en SET Alto La Luna en la valorización del Formato F-300; Que, añade que, se evidencia que Osinergmin ha aprobado una nueva Celda de Medición en 60 kV en SET Alto La Luna como un nuevo elemento en el PI 2021-2025, pero en la revisión del detalle del formato F-300, no se ha considerado su valorización; Que, para que la decisión de Osinergmin sea coherente, es necesaria la inclusión del elemento en el formato indicado F-300, puesto que con esta información se tendrá el código modular especi fi co lo que, a su vez, otorga los alcances técnicos detallados del equipamiento aprobado en la modi fi cación del PI 2021-2025. 2.8.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, al respecto, se advierte que se trata de un error material, por lo que, corresponde su corrección. En ese sentido, se procedió a agregar la Celda de Medición en 60 kV para SET Alto La Luna en el formato F-300; Que, debido a que la Base de Datos de Módulos Estándares no incluye Celda de Medición en 60 kV con tecnología encapsulada en con fi guración simple barra; se está considerando el siguiente Módulo Estándar “CE-060COENIDBMD” de con fi guración doble barra. Esta diferencia en las características técnicas resultará en variaciones en los costos, las cuales, serán sometidas a evaluación de Osinergmin en el proceso de Liquidación anual de ingresos de los SST y SCT, en la medida que dichas diferencias estén asociadas al Elemento aprobado y se cumplan los requisitos normativos para tal efecto; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 073-2023- GRT y el Informe Legal N° 074-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 003-2023, de fecha 02 de febrero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 244-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.4, 2.5, 2.6 y 2.8 de su petitorio, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2 y 2.8.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 244-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.1 y 2.2 de su petitorio, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 244-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.3 y 2.7 de su petitorio, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que, las modi fi caciones a la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 073-2023-GRT e Informe Legal N° 074-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2149805-1 Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2022 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2023-OS/GRT Lima, 6 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2019- OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021; y mediante la Resolución Osinergmin Nº 029-2021-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2021 hasta el 15 de mayo de 2023 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial