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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / RESOLUCIÓN 474 fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas (vigente desde el 1 de enero de 2022) podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, tenemos lo siguiente: a. Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad En relación a este extremo del PAS, se tiene que la metodología de cálculo de la multa establece una fórmula igual a la de la cuanti fi cación del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad. En ese sentido, considerando los nuevos valores establecidos en la nueva metodología, se observa una reducción respecto a la cuantía de la multa impuesta a través de la RESOLUCIÓN 411. De acuerdo a ello, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna, corresponde imponer una multa de 15,1 UIT en base a la nueva normativa. b. Artículo 7 del RGIS La metodología para este tipo de casuística se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que podría obtener la empresa operadora como consecuencia de la comisión de dicha infracción. De acuerdo con la Metodología de Cálculo de Multas, el bene fi cio ilícito obtenido se aproxima empleando el valor promedio del histórico de las multas aplicadas por esta infracción. Posteriormente, el valor estimado del bene fi cio ilícito es evaluado a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. Al respecto, la Metodología de Cálculo de Multas ha considerado una probabilidad de detección muy alta. En ese sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas (192,3 UIT), se advierte que, la cuantía de la multa por el incumplimiento del artículo 7 del RGIS es superior a la impuesta por la Primera Instancia en la RESOLUCIÓN 411 (120 UIT); por lo que, no corresponde su aplicación. Este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 00215-OAJ/2023 de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 937/23 de fecha 6 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFONICA DEL PERÚ SAA contra la Resolución N° 474-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: - MODIFICAR la multa de 151 UIT a 15,1 UIT, por la comisión de la infracción muy grave, tipi fi cada en el numeral 36 del Anexo 2 –Régimen de Infracciones y Sanciones– del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 22° de la referida norma. - CONFIRMAR la MULTA de 120 UIT por la infracción tipifi cada como grave en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto no habría entregado la información requerida mediante la carta C. 1162-GSF/2020 dentro del plazo establecido. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 00215-OAJ/2023 a la empresa TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 00215-OAJ/2023, la Resolución 00474-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00411-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286- 2018-CD/ OSIPTEL 2 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. A través del artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Ver carta N° TDP-2533-AR-GGR-20 de fecha 31 de agosto de 2020 // Ver Anexo 1, 2, 3 a sus Descargo 1 5 mediante cartas N° TDP-2533-AR-GGR-20 y N° TDP-2614-AF-GGR-20 6 Resoluciones Nros. 085-2017-CD/OSIPTEL y 151-2018-CD/OSIPTEL. 2198233-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 143-2023-GG/OSIPTEL y confirman la multa impuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00211-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2023 EXPEDIENTE 00068-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 143-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A., (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 143-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 225-OAJ/2023 del 4 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00068-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C. 01342-DFI/2022, noti fi cada el 6 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e