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62 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / 017-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, no conlleva que las mismas carezcan de una debida motivación. Por lo expuesto, este Consejo Directivo concluye que no se habría con fi gurado vicio alguno que cause la nulidad del acto administrativo, en consecuencia, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL también en cuanto este extremo. 3.7 Sobre la solicitud de audiencia de Informe OralRespecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por ENTEL, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan del derecho a solicitar el uso de la palabra; sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada. Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue. 13 Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. Por lo tanto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. A dicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 210-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 937/23 de fecha 6 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 017-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, MODIFICAR la multa de 34,20 UIT a 12,1 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERU S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 210-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 010-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 017-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Expedientes N° 0019366-2021/TRASU/ST-RA, N° 0021620-2021/TRASU/ ST-RA, N° 0021573-2021/TRASU/ST-RA, N° 0016396-2021/TRASU/ST-RA, N° 0019493-2021/TRASU/ST-RA, N° 0005345-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0003159-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0021223-2021/TRASU/ST-RA, N° 0018449-2021/TRASU/ST-RA y N° 0023529-2021/TRASU/ST-RA. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Para de fi nir el signi fi cado de una palabra o expresión resulta válido recurrir a la RAE; así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones: N° 180-2012-CD/OSIPTEL; N° 150-2012-CD/OSIPTEL y N° 123-2016-CD/OSIPTEL. 5 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 6 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 032- 2020-CD/OSIPTEL y N° 042-2021-CD/OSIPTEL 7 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 8 Página 37 de la resolución N° 010-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 9 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las resoluciones N° 106- 2022-CD/OSIPTEL, N° 111-2023-CD/OSIPTEL y N° 120-2023-CD/OSIPTEL. 10 Aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 11 Los parámetros Conopro, Cosrex Benlin, Comabon, y Costocr fueron tomados de la MCM. Los 3 parámetros Mantygest se basaron en el establecido en la MCM. Los parámetros Acrecum y Prueconj fueron estimados para el cálculo de las presentes multas. 12 Página 6 de la Resolución N° 053-2022-CD/OSIPTEL 13 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246- 2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2198229-1 Declaran fundado en parte Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA contra la Resolución N° 474-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00210-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 011-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00474-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución N° 00474-2021-GG/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 474). (ii) El Informe Nº 00215-OAJ/2023 del 28 de junio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso antes aludido, y que forma parte integrante de la presente resolución. (iii) El Expediente Nº 011-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante carta N° 00292-DFI/2021 notifi cada el 8 de febrero de 2021, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente