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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / 2.2 Eximir a REP sobre cualquier afectación por las controversias y no considerar los montos en controversia en la liquidación 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, REP re fi ere, que en caso el monto de reasignación del SSTGD sea objetado o se produzca una controversia entre el generador y Osinergmin, ello no le debería afectar, solicitando se excluya del cálculo de la liquidación anual, el efecto del recálculo hasta que se resuelva la controversia. Asimismo, indica que Osinergmin debería excluir de la liquidación los montos no cancelados hasta que se cumplan las obligaciones pendientes. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, conforme fuera indicado, las resoluciones que el Regulador emite son de obligatorio cumplimiento para los administrados, de acuerdo con los artículos 9, 16 y 203 del TUO de la LPAG, pues los actos administrativos son válidos, e fi caces y tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; últimos aspectos que no son del caso; Que, ni los recursos de reconsideración ni posibles demandas contencioso administrativas quitan el carácter ejecutorio a las resoluciones tarifarias, por lo que ningún generador puede desconocer su cumplimiento, menos aún si presentara una controversia entre agentes sobre lo ordenado por el Regulador; Que, asimismo, no está en disposición de la regulación tarifaria omitir las obligaciones o facturaciones impagas, en donde se privilegie a determinados agentes en perjuicio de sus pares o usuarios; que asumirían deudas que no les corresponden. Tratándose de liquidaciones, por ejemplo, la normativa no establece que se contemplen montos realmente cobrados, sino aquellos que correspondió facturar, ello porque la liquidación no puede hacerse en función de los que no cumplen con sus obligaciones; caso contrario, se contravendría el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin; Que, la recurrente no toma en cuenta que si la gestión diligente de cobranza, en cualquiera de sus etapas, surtiera efectos, producto del ejercicio de sus derechos como acreedor, recibiría una duplicidad de pago en el caso negado que el Regulador estimara su actual pedido. De ese modo, se reitera que Osinergmin no tiene por función garantizar la recaudación en sus cuentas o liberar a los agentes de su gestión comercial o de cobranza, propias de cualquier empresa; Que, cabe añadir que, en la resolución tarifaria se consideran las transferencias de cumplimiento obligatorio que corresponde se realicen a favor de los titulares, luego de lo cual, éstos se encuentran facultados en acudir a las instancias correspondientes a efectos de hacer efectivo los pagos a su favor, junto a los intereses e indemnizaciones que hubiere lugar, o el castigo por deudas incobrables, de darse el caso. La función reguladora no garantiza la recaudación e ingresos en las cuentas de los titulares, como erróneamente estaría entendiendo la recurrente; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 369-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas que sustenta la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023 de fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 369-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con el Informe a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182827-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2022-CD-DPRC/MOV entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00143-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00003-2022-CD-DPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS : Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un Mandato de Acceso con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL) en el Marco de la Ley N° 30083; (ii) El Informe N° 00084-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia,