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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023 de fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas Statkraft Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electroperú S.A. contra la Resolución N° 059-2023- OS/CD. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Statkraft Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electroperú S.A., contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente por extemporánea la solicitud de Enel Generación Perú S.A. presentada en los comentarios sobre los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Statkraft Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Electroperú S.A. contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 367- 2023-GRT y el Informe Legal N° 368-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182825-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 059-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 059”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 y la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”); Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 059; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita:a) Se aclaren aspectos que deriven de la modi fi cación de la asignación de responsabilidad de pago, indicando alternativas sobre los impagos, la obligatoriedad de las refacturaciones y que en caso de incumplimiento se iniciará un proceso sancionador; b) Se le exima de cualquier afectación por controversias entre los agentes y Osinergmin, y en tanto no se resuelvan no se incluyan esos montos en la liquidación anual y/o inicien los procesos de fi scalización correspondientes. 2.1 Aclarar aspectos sobre el cumplimiento de las obligaciones por la asignación de responsabilidad de pago 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente señala que la modi fi cación de la responsabilidad de pago le podría generar posibles impactos económicos por el desconocimiento de la facturación y el no pago de los generadores. Por ello solicita a Osinergmin brinde alternativas sobre los impagos, indique de forma clara y precisa que las refacturaciones son de pago obligatorio, y que el incumplimiento de los pagos dará inicio a un proceso sancionador. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, en el marco del presente procedimiento regulatorio, corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, según el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; ejerciendo así, su función reguladora, prevista en la legislación; Que, así, en aplicación de la normativa sectorial, las resoluciones que el Regulador emite son de obligatorio cumplimiento para los administrados, de acuerdo con los artículos 9, 16 y 203 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), pues los actos administrativos son válidos, efi caces y tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; últimos aspectos que no son del caso; Que, de ese modo, la resolución con la que se establece o modi fi ca las compensaciones, consecuencia de la asignación de responsabilidad de pago entre generadores; son de obligatorio cumplimiento una vez publicadas en el diario o fi cial El Peruano, no pudiendo ningún agente desconocer su contenido o eximirse de su cumplimiento o exigir una comunicación directa; Que, por su parte, en el artículo 36 del Reglamento General de Osinergmin, en concordancia con las Leyes N° 26734 y N° 27332, se encuentra establecida la función fi scalizadora y sancionadora, la cual permite a Osinergmin imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, así como de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el Regulador; Que, asimismo, no es objeto de procedimiento ni función de Osinergmin dar alternativas asumiendo impagos de los generadores, cuya gestión comercial y de cobranza les compete exclusivamente a los agentes, tampoco le corresponde garantizar la recaudación y cobro de los agentes; ni remarcar las consecuencias ante el incumplimiento de obligaciones normativas; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.