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56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / 20 Ingresadas con RTD N° 023817-2023-SUNEDU-TD, N° 024013-2023- SUNEDU-TD, N° 024396-2023-SUNEDU-TD, N° 024476-2023-SUNEDU-TD y, N° 024484-2023-SUNEDU-TD; respectivamente. 21 Ingresados con RTD N° 024981-2023-SUNEDU-TD, N° 025370-2023- SUNEDU-TD, N° 025506-2023-SUNEDU-TD, N° 025663-2023-SUNEDU-TD, N° 026015-2023-SUNEDU-TD y, N° 026166-2023-SUNEDU-TD; respectivamente. 22 Realizadas de forma virtual los días 1, 7, 21 de diciembre de 2022 y, 30 de enero, 27, 28 de febrero, 1, 2, 3, 13, 20 de marzo, 4, 5, 11, 19, 20 de abril, 4, 15,16, 22 de mayo de 2023; y, de forma presencial los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023. 23 Ingresado con RTD N° 020663-2023-SUNEDU-TD. 24 Programas reconocidos en el ITL N° 015-2020-SUNEDU-02-12, documento integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD, que denegó la licencia institucional, los cuales forman parte del Plan de cese de actividades. 25 Aprobado por Asamblea Universitaria, de conformidad con el numeral 31.9 del artículo 31 del Estatuto vigente. 26 Ingresantes a los procesos de admisión que se realicen tras obtención de la licencia institucional. 27 Regulado en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi catorias. 28 Cuatro (4) indicadores no son aplicables a la Universidad: i) 5, 6 y 7, que sólo son aplicables a universidades privadas; y, ii) 18, que resulta aplicable en caso la universidad solicite ofrecer programas bajo la modalidad semipresencial. 29 Al momento de su denegatoria, la Universidad contaba con ciento cincuenta y uno (151) programas académicos, dentro de los cuales corresponden a programas de pregrado, maestrías, doctorados y, segundas especialidades. 30 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 16.- Recurso de Reconsideración 16.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019, modi fi cado según artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. 2185643-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000259-2023-P-PJ Lima, 2 de mayo de 2023VISTO:El O fi cio N° 000545-2023-GG-PJ, de la Gerencia General, que contiene el Memorando N° 0471-2023-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº 0143-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, y el Informe N° 000485-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en relación a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 1179-2023-AN-MP-J el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, solicita se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 41 883,00; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que el citado monto forma parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 41 883,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022 Ministerio Público; Que, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 señala que la citada Transferencia Financiera debe ser autorizada mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego; Contando con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Legal; y de conformidad con el artículo 4° de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y en el artículo 18° de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 004 Poder Judicial, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 41 883,00), a favor del Ministerio Público, conforme a lo previsto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: PLIEGO : 004 Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA : 001 Gerencia General del Poder Judicial PROGRAMA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO : 2301098 Mejoramiento del Servicio de Juzgamiento en las Salas de Audiencia del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, Provincia De Maynas, Distrito Judicial De Loreto. ACCION DE INVERSIÓN : 6000053 Control ConcurrenteFINALIDAD : 0348747 Control ConcurrenteFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 41 883,00 -------------- TOTAL PLIEGO 41 883,00 Artículo 2.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que realice las acciones administrativas que correspondan.