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51 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los colaboradores que se indican a continuación: 1. HUACHO SALAS YULIANI, con Registro 7770. 2. GIBAJA PAREJA RENATO, con Registro 9892. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK ANTONIO CARDENAS GARCIA Intendente (e)Intendencia Regional Cusco 2185260-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2023-SUNEDU/CD Lima, 8 de junio de 2023VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 054022-2022-SUNEDU-TD del 18 de octubre de 2022, presentada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0406-2023-SUNEDU-03-06 del 02 de junio de 2023 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) y sus modi fi catorias, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, mantenimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades. Con Resolución de Superintendencia N° 0055- 2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”.