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55 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / de la ejecución de los procesos de la segunda y tercera fase, que se encuentran pendientes. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los años académicos 2024, 2025 y 2026, los planes de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de dichos periodos, así como las evidencias de su ejecución. (iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los años académicos 2024, 2025 y 2026, las evidencias de ejecución de las inversiones orientadas a la mejora continua de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, conforme al Plan de Implementación Progresiva de Laboratorios y Talleres, y la Tabla V.18 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023. (iv) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre 2023-II, evidencias de la actualización de los módulos a optimizar en el Sistema Integrado de Gestión Académica. (v) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres 2023-II y 2024-II, las evidencias de la ejecución y resultado de los concursos realizados para el fi nanciamiento de proyectos de investigación, así como la relación actualizada del estado de avance de los proyectos y las publicaciones bene fi ciadas con el otorgamiento de fi nanciamiento para su publicación. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo: (i) Promover la suscripción de convenios para la realización conjunta de proyectos de investigación. (ii) Fomentar la obtención de fondos concursables para el fi nanciamiento y desarrollo de proyectos de investigación. (iii) Culminar la implementación de Centros de Producción vinculados a las necesidades de la Región y área de in fl uencia. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de cumplir con las obligaciones de cese respecto a la oferta educativa que no fue incluida en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 30. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada el 20 de agosto de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”. 2 Procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 3 Ingresada con RTD N° 054022-2022-SUNEDU-TD. 4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar 9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad”. 9.2. La información y/o documentación señalada en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario. (…) 5 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 (…) Artículo 8.- Presentación de solicitud de licenciamiento (…) 8.3. Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifi ca que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, noti fi ca al administrado a fi n de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo noti fi carse al administrado la prórroga otorgada. 8.4. Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite. 6 Ingresado con RTD N° 058449-2022-SUNEDU-TD. 7 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 15.- Emisión de la resolución (…) 15.3. La licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia (…). 8 Ingresado con RTD N° 061339-2022-SUNEDU-TD. 9 Ingresada con RTD N° 062179-2022-SUNEDU-TD y N° 063121-2022-SUNEDU-TD; respectivamente. 10 Ingresado con RTD N° 064579 2022-SUNEDU-TD y; a través, del correo rectorado@unprg.edu.pe del 22 de diciembre de 2022. 11 Ingresada con RTD N° 000023-2023-SUNEDU-TD. 12 Ingresada con RTD N° 003806-2023-SUNEDU-TD. 13 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 7.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento (…) 7.3. La suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se rige por lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 10 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi catorias. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (…) 14 Ingresado con RTD N° 012427-2023-SUNEDU-TD. 15 ngresado con RTD N° 012787-2023-SUNEDU-TD. 16 Ingresada con RTD N° 014222-2023-SUNEDU-TD y N° 015443-2023-SUNEDU-TD; respectivamente. 17 Ingresada con RTD N° 015674-2023-SUNEDU-TD y, N° RTD N° 016511-2023-SUNEDU-TD. 18 Ingresada con RTD N° 020663-2023-SUNEDU-TD. 19 Ingresados con RTD N° 023191-2023-SUNEDU-TD y, N° 023381-2023-SUNEDU-TD; respectivamente.