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52 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD del 13 de marzo de 20201 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 2. El 18 de octubre de 2022, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes, a través del sistema de Licenciamiento para Nuevas Universidades (en adelante, LINU) 3. Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad4, las mismas que fueron noti fi cadas el 9 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 0929-2022-SUNEDU-02-12, otorgándosele a la Universidad diez (10) días hábiles, a fi n de que presente la información que subsane las observaciones 5. El 15 de noviembre de 2022, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad 6. Mediante O fi cio N° 0943-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de noviembre de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 que resuelve admitir a trámite la SLI. A través del O fi cio N° 0964-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2022, se requirió a la Universidad, que precise si la pretensión de su SLI está orientada a garantizar el cumplimiento de las CBC bajo el criterio de implementación mínima, es decir, para ofertar el servicio educativo superior universitario por los dos (2) primeros años; o, de implementación completa, por el plazo de seis (6) años correspondientes a la duración de la vigencia de la licencia institucional 7 y que comprendería a las actividades académicas que se desarrollan en el marco del proceso de cese de actividades. En virtud de ello, el 2 de diciembre de 2022, mediante O fi cio N° 620-2022-VIRTUAL-R-UNPRG 8, la Universidad precisó que su pretensión está orientada al criterio de implementación completa. El 5 de diciembre de 2022, a través de O fi cio N° 1021-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 3 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 12 al 16 de diciembre de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. El 7 y 15 de diciembre, la Universidad presentó información complementaria requerida en la DAP 9. El 20 de diciembre de 2022, mediante O fi cio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la DAP; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas virtuales y recorridos presenciales, realizados durante la referida diligencia. A través de O fi cio N° 651-2022-VIRTUAL-R- UNPRG 10 del 21 de diciembre de 2022, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1, noti fi cado mediante O fi cio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12. En virtud de ello, la Dilic concedió prórroga por tres (3) días hábiles, mediante Ofi cio N° 1090-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2022. El 29 de diciembre de 2022, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo de prórroga otorgado 11. El 20 de enero de 2023, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea12; por lo que, mediante O fi cio N° 0059-2023-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2023, se noti fi có a la Universidad la RT N° 7, mediante la cual se dispuso la suspensión por veinticinco (25) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento 13. El 24 de febrero de 2023, mediante O fi cio N° 0185-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có el Informe de Observaciones N° 006-2023-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual se requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo. El 10 de marzo de 2023, a través de O fi cio N° 0237-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có la RT N° 12 que dispuso la realización de una DAP del 14 al 17 de marzo de 2023. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 132-2023-UNPRG/RE-V 14, la Universidad solicitó prórroga para la presentación de la información que subsanaría las observaciones detalladas en el Informe de Observaciones. La solicitud fue atendida mediante O fi cio N° 0256-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2023, que le otorga la prórroga por diez (10) días hábiles. Con O fi cio N° 135-2023-UNPRG/RE-V 15 del 13 de marzo de 2023, la Universidad solicitó la suspensión de la DAP programada para los días 14 al 17 de marzo de 2023; a consecuencia, de la declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, por los daños de las intensas precipitaciones pluviales y el ciclón “Yaku”. En virtud de ello, mediante O fi cio N° 0280-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2023, se noti fi có la RT N° 14 de la misma fecha, que dispuso la reprogramación de la DAP, para los días 21 al 24 de marzo de 2023. El 21 y 24 de marzo de 2023, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo de prórroga otorgado, requerida en el Informe de Observaciones 16. El 28 de marzo y 3 de abril de 2023, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el Informe de Observaciones 17. El 30 de marzo de 2023, mediante O fi cio N° 0321-2023-SUNEDU-02-12 se noti fi caron las actas de Inicio y Fin, así como el respectivo Anexo 1 y los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la DAP. Mediante O fi cio N° 0348-2023-SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2023, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 17, mediante la cual dispuso la suspensión por veinte (20) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento, por entrega de información extemporánea del 28 de marzo y 3 de abril de 2023. El 19 de abril de 2023, mediante O fi cio N° 0362-2023- 02-12, la Dilic noti fi có un Requerimiento de Información Adicional (en adelante, RIA), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación. El 26 de abril de 2023, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo otorgado en el RIA 18. El 12 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 240-2023-UNPRG/RE-V y N° 241-2023-UNPRG/RE-V, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el RIA 19. El 17 de mayo de 2023, a través del O fi cio N° 0439-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 22, a través de la cual se resolvió realizar una DAP del 23 al 26 de mayo de 2023, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Con fechas 17 y 19 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 247-2023-UNPRG/RE-V y N° 250-2023-UNPRG/RE-V, respectivamente, y el 22 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 258-2023-UNPRG/RE-V y N° 260-2023-UNPRG/RE-V la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el RIA 20. El 24 y 25 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 265-2023-UNPRG/RE-V y N° 270-2023-UNPRG/RE-V, el 26 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 272-2023-UNPRG/RE-V y N° 275-2023-UNPRG/RE-V; y, el 29 y 30 de mayo de 2023, a través de los O fi cios N° 279-2023-UNPRG/RE-V y N° 282-2023-UNPRG/RE-V, la Universidad presentó información complementaria, requerida durante el desarrollo de la DAP 21. El 31 de mayo de 2023, mediante O fi cio N° 0496-2023-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2023, la Dilic noti fi có a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la DAP; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas, recorridos virtuales y presenciales, realizados durante la referida diligencia.