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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron veintiocho (28) reuniones entre el equipo de la Dilic con representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional 22. El 31 de mayo de 2023, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 02 de junio de 2023, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0406-2023-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 3. Cambio de denominación y reconocimiento de denominaciones anteriores de programas académicos, grados y/o títulos profesionales La Universidad presentó el Formato de Licenciamiento 2 23 declarando cuarenta y cuatro (44) programas académicos de pregrado como parte de su oferta académica vigente, los cuales serán dictados en el local de la sede (SL01). Al respecto, la Universidad solicitó el cambio de denominación de cuatro (4) programas académicos: “Ciencias Biológicas – Biología”, “Ciencias Biológicas – Botánica”, “Ciencias Biológicas – Microbiología-Parasitología” y, “Ciencias Biológicas – Pesquería” 24, por las siguientes denominaciones: “Biología – Biología”, “Biología – Botánica”, “Biología – Microbiología-Parasitología” y, “Biología– Pesquería” y, de los respectivos títulos profesionales que otorgan, para efectos del presente procedimiento. El cambi o de denominación solicitado fue aprobado por autoridad competente, mediante Resolución N° 003-2022-AU del 8 de julio de 2022 y sus modi fi catorias, Resoluciones N° 004-2022-AU del 26 de julio de 2022 y N° 001-2023-AU del 8 de marzo de 2023 25. En ese sentido, el cambio de denominación de los programas y los títulos profesionales que otorgan serán aplicados para los nuevos estudiantes 26. Asimismo, las denominaciones anteriores de los programas, grados y títulos profesionales, listados en la Tabla V.8 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, se reconocen únicamente para efectos del registro de grados y títulos, aplicable a egresados y estudiantes a la fecha. 4. Sobre el procedimiento de licenciamiento del programa priorizado de Medicina Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento establece que, la SLI contiene la oferta académica que la universidad pretende ofertar, mientras que, el numeral 4.3 del referido artículo prescribe que, si dicha oferta académica contiene programas priorizados por la Sunedu, debe someterse simultáneamente al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados 27. El programa de Medicina es un programa priorizado por la Sunedu, de acuerdo al Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. Sin embargo, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, que modi fi ca los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se deja sin efecto la potestad de la Sunedu para licenciar facultades, escuelas y programas priorizados, por lo que dichas disposiciones quedan derogadas tácitamente. De acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, no corresponde a la Sunedu emitir pronunciamiento sobre el licenciamiento del programa de Medicina como programa priorizado; el mismo que, forma parte de la oferta educativa institucional pretendida en el presente procedimiento. 5. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoA lo largo de todo el procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Como parte de dicha evaluación, el 31 de mayo de 2023, la Dilic emitió el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable. El resultado de la evaluación se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad 28, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad del Reglamento de Licenciamiento y las “Consideraciones para la valoración de los medios de verifi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad” aprobadas el 16 de setiembre de 2021 mediante Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, toda vez que desarrolla el proceso formativo, organización de sus estudios, desarrollo de su propuesta investigativa y de responsabilidad social, así como establece mecanismos y medios para su implementación. Además, se encuentra en cumplimiento en la Ley Universitaria, así como cuenta con instrumentos normativos y de gestión que son coherentes entre sí y que de fi nen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno. Especí fi camente, la Universidad demostró contar con un presupuesto institucional acorde con la normativa del presupuesto público y sus Programaciones Multianuales. Evidenció la asignación de recursos empleados para fi nes exclusivos del servicio educativo y consistente con los objetivos propuestos en los instrumentos de plani fi cación institucional. Dispone de un marco normativo que regula el comportamiento ético y cuenta con mecanismos para el manejo de con fl ictos de interés en su comunidad y viene cumpliendo con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades de manera progresiva. Por otro lado, justi fi có la demanda futura de profesionales de los programas académicos que pretende ofertar en su ámbito de in fl uencia. En relación con su propuesta curricular, reguló los requisitos, mecanismos y procesos de admisión de sus estudiantes, así como propone programas académicos que cuentan con una ruta formativa plani fi cada y consistente con su normativa interna y recursos disponibles. Sobre los recursos disponibles para brindar el servicio educativo, evidenció ejercer el derecho real y uso exclusivo sobre su único local conducente a grado académico, el cual cuenta con espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, que incluye aulas, laboratorios y talleres equipados para los programas que pretende ofertar. Asimismo, ejecuta y proyecta inversiones para la mejora continua de sus instalaciones, infraestructura, equipamiento y mobiliario. Cuenta con infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográ fi co y repositorio institucional digital. Con relación al personal, evidenció contar con personal docente que cumple con los requisitos para el ejercicio de la docencia, de los cuales, al menos un 25% son docentes a tiempo completo y con documentos que regulan los procesos de evaluación y fortalecimiento de la carrera docente para el desarrollo de sus actividades académicas. Dispone del personal no docente necesario para brindar soporte a las actividades académicos de los cuarenta y cuatro (44) programas académicos de su pretensión, así como asegura la capacitación y fortalecimiento de sus capacidades de forma sostenible.