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54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Referente a investigación, la Universidad cuenta con una estructura orgánica de fi nida, así como con personal contratado para la gestión de la investigación a nivel institucional y un marco normativo que regula los mecanismos para el desarrollo y promoción de la investigación. En esa línea, demostró la conformación de semilleros y grupos de investigación, y la programación del desarrollo de proyectos de investigación. Todo ello enmarcado en su política, planes, líneas y normativa de investigación. Para su ejecución, dispone de sesenta y cinco (65) docentes Renacyt que representan el 7,69% del total de la plana docente y cuenta con un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, así como, con un plan para su incorporación. Con respecto a la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, garantizó su desarrollo evidenciando una estructura orgánica y personal destinado para su ejecución. Además, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una plani fi cación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria, así como demostró que los once (11) programas y/o servicios de bienestar cuenta con un marco normativo que los regula, plani fi cación y presupuesto que garantiza su desarrollo y continuidad. Finalmente, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información con fi able, disponible de manera libre y oportuna para bene fi cio de su comunidad universitaria y el público en general. Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el presente procedimiento tiene carácter público. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte de integrante de ésta. 6. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como, con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las DAP y de la información complementaria recabada con posterioridad a aquellas diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD. Cabe precisar que el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es veri fi cado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento. Finalmente, debe precisarse que, en el presente procedimiento, la Universidad no incluyó en su pretensión la totalidad de programas existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional, de conformidad con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12, documento integrante de la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD 29. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la referida resolución y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. En virtud de lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado en la sesión ordinaria N° 025-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su único local de la sede (SL01) conducente a grado académico y servicios complementarios, ubicado en Calle Juan XXIII, N° 391, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo cuenta con cuarenta y cuatro (44) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla V.6 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023. Tercero.- RECONOCER las denominaciones anteriores de los programas, grados y títulos profesionales, conforme se detalla en la Tabla V.8 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, únicamente para efectos del registro de grados y títulos, aplicable a egresados y estudiantes a la fecha. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de cada fase del Mapa de Procesos, evidencias