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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / dentro de los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte del Concesionario para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado Proyecto; Que, a través del O fi cio N° 00869 -2023-MINEDU/ VMGI/DIGEIE, sustentado en el Informe N° 00481-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la DIGEIE concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por el Concesionario para el desarrollo del “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, cumple con los requisitos señalados en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción que obran en los Anexos I y II del Informe Nº 0024-2023-EF/61.03, emitido por el MEF, y evaluados por la DIPLAN, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el cronograma de inversiones y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentados por el Concesionario constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, listas y cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, a la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, asciende a la suma de US$ 87 607 479,00 (Ochenta y Siete Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 29 de octubre de 2025. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” a ser ejecutado por la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., denominado “Puesta en Marcha”, tiene un plazo de dos (2) meses, contados a partir del 25 de agosto de 2025 hasta el 25 de octubre de 2025. Artículo 5.- Cobertura del Régimen El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 7 de febrero de 2023 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento. Artículo 6.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2188260-1 ENERGÍA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2023-MINEM/DM Lima, 15 de junio de 2023VISTOS: Los escritos con registros N° 3126727 y N° 3138689 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 576-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019- EM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; y con fecha 08 de noviembre de 2019, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema