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37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS, el expediente N° MPD2023-EXT-0135284, los O fi cios Nº 00121-2023/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 00177-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Ofi cio N° 1033-2023-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); el O fi cio N° 00869-2023-MINEDU/ VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) que contiene el Informe N° 00481-2023-MINEDU-VMGI/DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) y, el Informe N° 00691-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del Ministerio de Educación (MINEDU), y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los párrafos 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 973; Que, los párrafos 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya veri fi cación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el párrafo 4.4 del mencionado artículo 4; Que, los párrafos 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, asimismo, los párrafos 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con fecha 7 de febrero de 2023, la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C (en adelante, el Concesionario) presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción y, el Cronograma de Inversiones, conforme a lo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 004-2023/ DSI, PROINVERSIÓN indicó que corresponde declarar la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por el Concesionario, al haberse realizado la veri fi cación de los requisitos establecidos en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 00021-2023-DSI e Informe Legal Nº 0016-2023/DSI, PROINVERSIÓN emitió su opinión técnica y legal respectivamente, respecto a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por el Concesionario, concluyendo que esta cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Reglamento; Que, a través del O fi cio N° 00177-2023/ PROINVERSIÓN/DSI remitido al MINEDU el 15 de marzo de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por el Concesionario para el proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el MINEDU el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedirse la Resolución correspondiente, de acuerdo a los párrafos 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante O fi cio N° 1033-2023-EF/13.01 de fecha 19 de mayo de 2023, el MEF, en atención al O fi cio N° 121- 2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remitió el Informe N° 0024-2023- EF/61.03 de la Dirección General de Política e Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida