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41 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares DECRETO SUPREMO N° 010-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares”, fue suscrito el 14 de octubre de 2021, en Lima, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31747, de 17 de mayo de 2023; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo fue excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N° 9-2022; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares” suscrito el 14 de octubre de 2021, en Lima, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31747, de 17 de mayo de 2023. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Protocolo de Enmienda y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2188276-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0423-2023-RE Lima, 13 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores es un documento de gestión, el cual comprende todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; asimismo, incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones facultadas a brindar en forma exclusiva, en el marco de las competencias del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2021-RE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante TUPA del MRE); Que, la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, modi fi cada por la Ley N° 30525, establece el otorgamiento de bene fi cios al peruano migrante retornado, entre los cuales se encontraban los bene fi cios tributarios, previstos en el artículo 3 de la referida Ley, los cuales fueron prorrogados a través del Decreto de Urgencia N° 023-2019, hasta el 16 de diciembre de 2022; Que, como parte de la base legal contemplada en la fi cha del procedimiento administrativo “Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)” del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, se incluyó el indicado Decreto de Urgencia, cuya vigencia no ha sido prorrogada; por lo que en consecuencia, corresponde retirar dicho dispositivo normativo de la base legal del citado procedimiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2020- PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo N° 1246, del Decreto Legislativo N° 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, se ampliaron los servicios de información para la implementación progresiva de la interoperabilidad y digitalización de servicios en bene fi cio del ciudadano, entre ellos, la información obtenida de la consulta de personas con discapacidad del CONADIS; Que, entre los requisitos de los procedimientos administrativos de “Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático – Dependientes” y “Expedición de Pasaporte Electrónico Especial – Dependientes”, se solicita copia del certi fi cado de discapacidad, documento que actualmente puede ser obtenido a través del mecanismo de interoperabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2020-PCM; por lo que en consecuencia, resulta necesario retirar el referido requisito de los procedimientos administrativos indicados; Que, mediante la Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modi fi catorias, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, se modi fi ca el citado artículo estableciéndose que el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de quince (15) días. Por ende, debe actualizarse el plazo consignado para la resolución del recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modi fi catorias, establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (…)”, mientras que el artículo 209 de la citada Ley y sus normas modi fi catorias, dispone que ”El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”; Que, de la revisión efectuada al TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto