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39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el reglamento de la referida ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante Carta s/n presentada el 05 de marzo de 2021, con registro N° 3126727, aclarada mediante el escrito con registro N° 3138689; la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016421 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; a fi n de contar con la infraestructura del Sistema de Distribución para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios de la región Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; así como lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad; Que, si dentro de los plazos señalados en el mencionado artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, las referidas entidades no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; y únicamente en caso de terrenos eriazos, que el predio a ser gravado no se encuentra incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso la servidumbre será gratuita; Que, a través de los O fi cios N° 916-2021-MINEM/DGH, N° 1290-2021-MINEM/DGH, 2044-2021-MINEM/DGH, N° 086-2022-MINEM/DGH, N° 560-2022-MINEM/DGH, N° 152-2023-MINEM/DGH-DGGN y N° 263-2023-MINEM/DGH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al GORE Piura que emita su pronunciamiento e informe si el predio de su propiedad está incorporado en algún proceso económico o fi n útil; Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al GORE Piura, para que, en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan opinión y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, la SUNARP, remitió el Informe Técnico N° 003399-2021-Z.R.N°I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, en el cual concluye lo siguiente: i) El área y perímetro se adecuan a la documentación técnica presentada; y, ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que no tiene superposiciones; Que, mediante el O fi cio N° 595-2021/GRP-490000, el GORE Piura señala la inexistencia de derechos de propiedad o posesión otorgados en el área materia de servidumbre; sin embargo, no informa si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, que se trata de un terreno eriazo y siendo que la entidad propietaria del predio hasta la fecha no ha informado si el predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; corresponde que la constitución de derecho de servidumbre se efectúe en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, de acuerdo con el Informe N° 576-2023-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría