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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-186538-2023 de fecha 17 de abril de 2023, la señora Jeanette Elizabeth Alburquerque Eustaquio, identi fi cado con DNI N° 17903998, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVINOR E.I.R.L.”, con RUC N° 20603919468 y domicilio en: Carretera Panamericana norte km. 556, sector el Tanque, distrito Moche y Provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CON DOS (02) LINEAS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Mediante O fi cio N° 13848-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de abril de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020. Mediante O fi cio N° 14413-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de abril de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles. Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-223228-2023, de fecha 08 de mayo de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 14413- 2023-MTC/17.03. Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-232399-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, La Empresa, presentó documentos complementarios para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 14413-2023-MTC/17.03. Mediante Informe N° 045-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 09 de mayo de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVINOR E.I.R.L.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación. Mediante Hoja de Ruta N° E-236603-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000352-2023- SUTRAN–GPS, de fecha 12 de mayo de 2023, mediante el cual señala que la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVINOR E.I.R.L.”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización. Con O fi cio N° 18330-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2023, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por personal de la Dirección de Circulación Vial. Conforme a lo indicado en el Acta N° 019-2023- MTC/17.03.01, de fecha 02 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Carretera Panamericana norte km. 556, sector el Tanque, distrito Moche y Provincia de Trujillo, departamento de la Libertad 1.1 Asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización. Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0787-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVINOR E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Carretera Panamericana norte km. 556, sector el Tanque, distrito Moche y Provincia de Trujillo, departamento de la Libertad. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de