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57 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 00131-OAJ/2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 929/23 de fecha 25 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- DENEGAR la solicitud de informe oral presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00043-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: - Con fi rmar la multa de 350 UIT, impuesta por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11-D de la norma referida. - Con fi rmar la multa de 50 UIT, impuesta por la comisión de la infracción cali fi cada como LEVE tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11-A de la norma referida. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 00131-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el diario ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 00131-OAJ/2023 y la Resolución N° 00043-2023-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 2 Se menciona la Resolución N° 092-2017-CD/OSIPTEL, Resolución N° 151- 2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 100-2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 047-2018-CD/OSIPTEL 3 TELEFÓNICA alude a la Resolución N° 074-2020-GG/OSIPTEL y Resolución 071 -2020-GG/OSIPTEL 4 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 5 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 2187478-1Aprueban la “Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023-2025” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00161-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2023 MATERIA Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2023 – 2025 VISTOS: (i) El proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que establece la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, y; (ii) El Informe N°052-DAPU/2023 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario que sustenta el proyecto antes señalado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 074-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de abril de 2023, se publicó el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2023-2025, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, no habiendo recibido comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que