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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / del solicitante del servicio en una (1) línea, a través del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, tal como ha sido desarrollado en el numeral 3.1 del presente Informe. (…) VI. RECOMENDACIONES 6.1. Se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en el extremo referido al numeral 1) del primer párrafo del artículo 11- A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (…)” 2. Por medio de la carta N° 1240-DFI/2022 noti fi cada el 27 de mayo de 2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la infracción tipi fi cada como muy grave en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 11-A de la norma antes mencionada, en tanto no veri fi có la identidad del solicitante a través del sistema de veri fi cación biométrico en una (1) línea móvil; para lo cual le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 3. TELEFÓNICA con la carta N° TDP-2280-AR- ADR-22, recibida el 3 de junio de 2022, solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI, mediante la carta N° 1417-DFI/2022, noti fi cada el 15 de junio de 2022, otorgándole un plazo adicional de diez (10) días hábiles para remitir sus descargos. 4. A través de la carta N° TDP-2558-AR-ADR-22, recibida el 20 de junio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos ( Descargos 1 ). 5. Con fecha 31 de agosto de 2022, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 159- DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado a TELEFONICA mediante la carta N° 657-GG/2022, el 14 de octubre de 2022, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 6. Por medio de la carta N° TDP-2558-AR-ADR-22, recibida el 14 de octubre de 2022, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción ( Descargos 2). 7. Mediante la Resolución Nº 018-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 16 de enero de 2023, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 151,01 UIT por la comisión de la infracción MUY GRAVE tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 138-2012- CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)” 8. El 16 de enero de 2023, TELEFONICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 018-2023-GG/OSIPTEL. 9. Por medio de la Resolución N° 066-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 28 de febrero de 2023, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confi rmando la Resolución N° 018-2023-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos. 10. El 21 de marzo de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 066-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. En atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022, debido a que la misma resulta más bene fi ciosa, toda vez que reduce signi fi cativamente la multa. 3.2. Supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad, debido a que i) no se cumple los requisitos para la aplicación de la reincidencia, y ii) no se ha evaluado de manera razonable la aplicación de medidas menos gravosas. 4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNCon relación a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Respecto a la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. - TELEFÓNICA señala que, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, correspondería aplicar la Metodología de Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022, debido a que resulta ser más bene fi ciosa, toda vez que reduce signi fi cativamente la multa, por lo que invoca el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 253-2022-GG/OSIPTEL donde se aplicó dicho principio. De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 3 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Cabe señalar que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones, aprobada mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, (en adelante, Norma de Cali fi cación de Infracciones) estipula que para las infracciones que se hayan con fi gurado antes de la entrada en vigencia de la referida norma, continúa siendo aplicable la cali fi cación jurídica de las infracciones vigentes en ese momento (cali fi cación predeterminada por la propia norma). En cuanto a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel (en adelante, la Metodología de Multas - 2021) aprobada por la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL e invocada por TELEFÓNICA; corresponde tener en cuenta el pronunciamiento efectuado por Consejo Directivo a través de la Resolución N° 00065-2022-CD/OSIPTEL 4; que señala que la variación en la sanción se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de retroactividad, en caso favorezca al infractor; y, en tal sentido, corresponderá analizar, en cada caso en particular, si la Metodología de Cálculo de Multas vigente resulta más favorable respecto al cálculo de la multa a ser impuesta. Sobre la base de ello, de la revisión de la Resolución N° 0018-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto