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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / establece la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2023-2025”; Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2023-2025, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 932/23; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023-2025”. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2023-2025, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma que establece conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025; (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, la Exposición de Motivos, así como el Informe N°052-DAPU/2023 el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y, (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, así como su Exposición de Motivos. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el periodo 2023 – 2025, entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PERÍODO 2023- 2025 Artículo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- dispone la conformación para el periodo 2023-2025, de un (1) Consejo de Usuarios, integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9) miembros, con representación a nivel nacional. Artículo 2°.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instala y funciona en la ciudad de Lima, y sesiona de forma presencial o virtual.Artículo 3°.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos democráticamente entre los candidatos propuestos por las organizaciones, de nivel local, regional o nacional, de cualquiera de los siguientes estamentos: i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. ii) Los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. iii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Asociaciones, Colegios Profesionales, Universidades y Organizaciones citadas en los numerales precedentes deben estar debidamente constituidas; y, de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujeta al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años y pueden ser reelegidos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. En el proceso de elección, se considera el criterio de “Priorización de Regiones”, que es un ranking por región, determinado por tres (3) indicadores: (i) mediciones de la calidad del servicio, (ii) la proporción de reclamos en función a las líneas en servicio, e (iii) indicadores relacionados a la satisfacción del usuario, los cuales serán incorporados y detallados en el Reglamento Electoral del proceso de elección del Consejo de Usuarios, con la fi nalidad de fomentar una mejor y adecuada representatividad a nivel nacional, priorizando aquellas regiones con mayores necesidades de atención. Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley N° 27332, sólo son elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores concluidos, lo cual se acredita al tener diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, y que tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Asociación u Organización que lo presente. No son elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332. El plazo para la convocatoria se realiza noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27332. Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332, la Presidencia del Consejo Directivo puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección.