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62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Amplían plazo para la remisión de comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos - tercera revisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00166-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2023 EXPEDIENTE N° 00001-2022-CD-DPRC/PI MATERIAAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS – TERCERA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para presentar comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos - tercera revisión, y; (ii) El Informe Nº 00100-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 78-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2023, se aprobó para comentarios el proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos - tercera revisión; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto; Que, mediante carta TDP-2278-AR-AER-23 recibida el 26 de mayo de 2023, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó que se amplíe en treinta (30) días calendario el plazo inicialmente otorgado; debido a la necesidad de realizar un mayor análisis y estudio económico del proyecto, a su complejidad, así como a la revisión de información recientemente publicada; Que, conforme a lo señalado en el Informe de Visto, se considera pertinente otorgar un plazo adicional, para la presentación de comentarios, de veinte (20) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es, hasta el 15 de junio de 2023, con el fi n de que los interesados puedan analizar con mayor detalle la fundamentación y alcance del proyecto publicado; facilitando, además, contar con los aportes de otros agentes interesados que permitan enriquecer el sustento y contenido del proyecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 932/23 de fecha 08 de junio de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de junio de 2023, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 78-2023-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 00100-DPRC/2023 en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe), y (iii) Poner en conocimiento de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. de la presente Resolución y el Informe N° 00100-DPRC/2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2187479-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 066-2023- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00167-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00063-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 066-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 066-2023-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 018-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 151,01 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma 1. (ii) El Informe Nº 00146-OAJ/2023 del 27 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00063-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1. Mediante el Informe Nº 00104-DFI/SDF/2022 de fecha 28 de abril de 2022 (Informe de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Infracción (DFI) emitió el resultado de la veri fi cación respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de TELEFÓNICA; habiéndose concluido y recomendado lo siguiente: “(…) V. CONCLUSIONES (…) 5.2 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012- CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al no haber veri fi cado la identidad