Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso a la Fiscalía y Policía Nacional del Perú, para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición fi nal de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. e. Disponer, del mismo modo de campañas cuando mínimo dos veces al año, para realizar la limpieza de los techos, predios abandonados y otros espacios púbicos en situación de abandono. f. Difundir a través de los medios de comunicación, web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya, con énfasis en los adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. g. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al Centro de Salud-MINSA, Cieneguilla. h. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. i. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. j. Visitas de control y supervisión preventiva a las viviendas, locales, negocios y otros a fi n de exhortar : 1. El correcto uso y limpieza de los recipientes para el almacenamiento de agua, las mismas que deberán conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente (incluyendo cepillado mínimo cada cinco días). 2. El uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de o fi cinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada cinco (5) días. 3. El Mantenimiento de jardines acuáticos y otros eco- sistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti. 4. A los propietarios o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en estos materiales. 5. A todo residente de cualquier inmueble del distrito, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas señaladas. 6. A los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edi fi caciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. En los casos de edi fi cios, de departamentos y o fi cinas o condominios esta obligación también recaerá en las Juntas Directivas Vecinales, propietarios o conductores de los establecimientos. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a través de las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; de las Subgerencias de Fiscalización y Control Municipal, de Salud, Servicios y Programas Sociales y otras competentes. Artículo 10.- Las acciones de difusión se realizarán a través de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, conjuntamente con la RIS-Red de Salud La Molina-Cieneguilla y otros establecimientos de salud de la jurisdicción. Artículo 11.- Activar un Comité Local para plani fi car e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional del Perú, para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. Artículo 12.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición fi nal de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13.- PROHIBICIONES Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas: 1. Depositar en espacios públicos o depósitos no autorizados, todo tipo de residuos o desperdicios, tales como: latas, botellas, recipientes y objetos en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del Vectores Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fi n. 2. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, establecimientos de servicios, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. 3. Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y/o remodelación de edi fi caciones o de obras realizadas en el interior de las mismas obras, que puedan convertirse en criaderos del vector. 4. Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, que acumule aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudos. 5. Almacenar dentro o al aire libre, llantas, cascos de baterías, repuestos y autopartes de vehículos y/o cualquier otro material en desuso, donde se ejecute el servicio de venta y reparación, susceptibles de acumular agua y que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudo. 6. Acumular en las mecánicas y otros talleres de servicios a fi nes que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, aguas servidas que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 7. El manejo o el uso inadecuado del agua de las piscinas públicas y privadas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con aguas estancadas. 8. El estancamiento del agua dentro de sus instalaciones de las piscinas públicas y privadas que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo exhibir el sticker otorgado por la DIGESA, que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales. 9. El uso y mantenimiento inadecuado de recipientes o reservorios con agua. 10. Usar los techos, patios y/o cualquier otro ambiente de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. 11. El manejo inadecuado en los locales comerciales y comercializadores de botellas vacías, retornables y no retornables, y la exposición de estos, de tal forma que puedan acumular agua o líquido y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.