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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Respecto de la veri fi cación del cumplimiento de las garantías del debido proceso del juez de paz, en el caso materia de análisis, se aprecia que en la resolución que dispuso la apertura del procedimiento administrativo disciplinario al investigado Víctor Yaquino Villegas Flores, se expresaron los hechos que motivaron la investigación, las supuestas normas infringidas y la gravedad de la falta. Asimismo, se puede veri fi car que el investigado fue debidamente noti fi cado con las principales resoluciones recaídas en el procedimiento. Sin embargo, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena considera que el debido procedimiento comprende otros aspectos, que deben ser evaluados a fi n de veri fi car si en efecto se ha cumplido con esta garantía mínima, analizando lo referente a la autoridad competente. a) De la veri fi cación de la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario La Resolución N° 01 8, del 5 de agosto de 2016, que resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de Sullana, por la presunta comisión de falta muy grave regulada en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, referida a “ Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria especial ”, fue emitida por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Cabe precisar que el artículo 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio, se dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la O fi cina de Control de la Magistratura ordena que se abra investigación preliminar, con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que estas se identi fi quen en la etapa indagatoria. Ahora bien, la labor de control es supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del inciso 5 del artículo 12 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el inciso 14 10 del mismo artículo. Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece en su artículo 18 lo siguiente: “ Artículo 18.- Trámite. La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados (…) ”. En este contexto, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura dispone que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura haga uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, para lo cual debe proceder en habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el inciso 5) del citado artículo, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Es así que, mediante Resolución de Jefatura N° 246-2015-J-OCMA/PJ, se dispone que los Jefes de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a nivel nacional, designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, con fi riéndoles la atribución de cali fi car las quejas a magistrados y auxiliares jurisdiccionales. De lo expuesto, se advierte que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene facultades otorgadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura que es el órgano de control del Poder Judicial, para poder delegar a otros magistrados de la propia O fi cina de Control de la Magistratura a efectos que puedan cali fi car las quejas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Es preciso señalar que, en cuanto a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, el artículo 139, inciso 3), de la Constitución Política del Perú señala: (…) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (…) . Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierte que la Resolución N° 01 11, del 5 de agosto de 2016, que resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario y la Resolución N° 02 12, del 16 de marzo de 2017, que amplió el mismo contra el señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de Sullana, fueron emitidas por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana; designándose, en la última de estas resoluciones a la señora Ana Libia Jiménez Pineda, magistrada instructora integrante de la Unidad Fusionada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que se encargue de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que dichos magistrados se encuentran asignados a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso que alega la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que, si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el que debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción; sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia O fi cina de Control de la Magistratura, puede ser derivada a otros magistrados de la misma Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. b) De la veri fi cación de las garantías al debido proceso De otro lado, mediante Resolución Nº 10 13 del 8 de junio de 2018, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por la que, entre otros, se fi jó fecha