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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 64.- Reglas aplicables para la O fi cina de Atención de Consultas y el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana 64.1 En el Estudio Ambiental o su modi fi cación se debe contar con una O fi cina de Atención de Consultas. 64.2 Para el caso de los IGAC el Titular propone la implementación de la O fi cina de Atención de Consultas. Si de acuerdo a las características del proyecto el Titular considera que no corresponde dicha implementación, esta debe ser debidamente sustentada. En ambos casos la propuesta del Titular es evaluada y, de corresponder, aprobada por la Autoridad Ambiental Competente. 64.3 De acuerdo a las particularidades de cada proyecto o actividad eléctrica, el Titular propone la implementación de un Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana en el Estudio Ambiental o su modi fi cación. Si de acuerdo a las características del proyecto el Titular considera que no corresponde dicha implementación, esta debe ser debidamente sustentada. En ambos casos la propuesta del Titular es evaluada y, de corresponder, aprobada por la Autoridad Ambiental Competente. 64.4 La implementación de la O fi cina de Atención de Consultas y del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana se debe realizar durante el primer trimestre de construcción del proyecto. 64.5 La vigencia de la O fi cina de Atención de Consultas y del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana es determinada y aprobada por la Autoridad Ambiental Competente en el Estudio Ambiental, su modi fi cación o en el IGAC, según corresponda. Artículo 65.- Medidas para la implementación del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana 65.1 El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana está orientado a que la población involucrada a través de las/los representantes de sus organizaciones locales o quienes estos designen, realicen de manera voluntaria el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Titular en el Programa de Monitoreo Ambiental. 65.2 El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana debe contar con un Reglamento Interno elaborado participativamente entre el Titular y la población involucrada, en donde se de fi nan los procesos de convocatoria y elección, capacitación, tiempo de duración, roles y funciones de los miembros del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, entre otros temas. 65.3 Las/los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, previa coordinación, acompañan en calidad de observadores a la empresa en los monitoreos que realizan sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en su Estudio Ambiental, según corresponda. 65.4 Los Comités de Monitoreo y Vigilancia se registran en la OGGS, debiendo señalar sus representantes. Artículo 66.- Rol complementario del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana no sustituye ni compromete las funciones del OEFA en relación a las obligaciones contenidas en el Estudio Ambiental. Artículo 67.- Información generada por el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana Los documentos o reportes generados por el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana deben ser remitidos al OEFA y a la OGGS, de acuerdo a lo aprobado en los periodos de reporte del Estudio Ambiental, para que procedan en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazos En el procedimiento de evaluación del PPC y su modi fi cación regulados en el presente Reglamento, durante el periodo otorgado al Titular para la subsanación de observaciones, se suspende el plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para emitir pronunciamiento. Si durante el procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental o su modi fi cación, el Titular solicita la modi fi cación del PPC; se suspende o se cancela el Taller Participativo o la Audiencia Pública por razones ajenas a la Autoridad Ambiental Competente; o se altera el plazo del procedimiento por cualquier implementación de algún mecanismo de participación ciudadana, se suspende el plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para emitir pronunciamiento. Cuando el Titular no cumpla con los plazos previstos en el numeral 30.4 del artículo 30, numeral 31.4 del artículo 31, numeral 58.4 del artículo 58 y el numeral 59.3 del artículo 59, se suspende el plazo del procedimiento de evaluación de los Estudios Ambientales o su modi fi cación. No se tendrán en cuenta los días posteriores al vencimiento de los plazos previstos en los numerales 30.1 del artículo 30, 31.1 del artículo 31, 58.1 del artículo 58 y 59.1 del artículo 59, en el cómputo del plazo del procedimiento de evaluación de los Estudios Ambientales o su modi fi cación. Segunda.- Acceso y difusión de la información ambiental La población puede acceder a la información pública ambiental que posea la autoridad competente, mediante el procedimiento y plazos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y sus normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera .- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos de evaluación de los Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales, IGAC o su modi fi cación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan su tramitación conforme las reglas establecidas por los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.” Los actos administrativos otorgados previamente se rigen por lo dispuesto en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM. Segunda.- Participación ciudadana en el marco de los Estudios de Impacto Ambiental detallados cuya evaluación se encuentra a cargo del SENACE El SENACE aplica los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, para el proceso de participación ciudadana vinculado a los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos eléctricos que se encuentren bajo su competencia, durante el periodo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, el SENACE aplica los citados Lineamientos, en caso corresponda, según los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM.