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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / siendo dicho proceso iniciado por la abogada Marilyn Calderón, quien me fue recomendada por Jhovanna Gutiérrez, entonces por ello, yo todo le consultaba a la mencionada servidora, quien en todo momento me decía que el trato lo hiciera directamente con ella, además de la entrega del dinero, puesto que tenía que dárselo directamente a Jhovanna Gutiérrez, porque la abogada que me recomendó únicamente presentaba los escritos, previo a la revisión que realizaba Jhovanna; es por ello que, la mencionada servidora me pidió la suma de mil cuatrocientos soles (S/. 1,400.00), que supuestamente era el cincuenta por ciento del total de lo que me cobraría la abogada Calderón (…), dinero que se le hizo entrega en el mes de noviembre, por cuanto la mencionada servidora hacía cobro por adelantado del dinero […]. En ese mismo mes conversé con la servidora Jhovanna Gutiérrez, a quien le dije que quería iniciar otra querella, indicándome que ella elaboraría la querella pero que me cobraría la suma de dos mil quinientos soles (S/. 2,500.00), monto del cual le cancelé el cincuenta por ciento […], debiendo indicar que, dicha querella nunca se llegó a interponer (…). Con fecha 26 de diciembre de 2016, me comuniqué con la doctora Jhovanna Gutiérrez, debido a que a mi hermano lo habían detenido por supuesto delito de Tenencia Ilegal de Armas, indicándome dicha servidora, que la abogada Marilyn Calderón me iba a cobrar la suma de cuatro mil quinientos soles (S/. 4,500.00), cantidad de la cual solo le cancelé la suma de dos mil soles (S/. 2,000.00) dinero que supuestamente sería para pagar a mi abogada quien iba a asumir la defensa de mi hermano, y que solo le entregó la suma de setecientos soles (S/. 700.00). (…)”. (…). 4.1.8. Copias de las capturas de pantalla del celular de propiedad de doña Florita Cruz Lara Chávez (folios 7 a 45). Es menester mencionar que cuando la señora Florita Cruz Lara Chávez interpuso su queja, presentó copias de las capturas de pantalla que contienen mensajes de texto vía WhatsApp y mensajería de texto , donde se aprecia la comunicación constante que tiene con el usuario registrado como “Dr Jovana” con el celular N° 999130034, y por el cual se realizaban las coordinaciones respecto a los procesos judiciales que ésta tenía, así como los montos de dinero solicitados a cambio de la asesoría brindada por la servidora investigada, destacándose los siguientes mensajes: (…). Conversación de fecha 19 de noviembre de 2016 (folios 18 a 20) Dra. Buenas tarws Una consultiya. No podrá venir alguien A llevar los 1400 (…)Dr JovanaLo dejas en casa d santa. Ok(…) 4.3.2 En el Acta de deslacrado y transcripción de audio de CD-R – Primera sesión (folios 81 a 96), se tiene la siguiente transcripción: (…).9. AUD-20170502-WA0017_1_: Se precisa que, en el presente audio, se trata de un diálogo entre dos personas, ambas de sexo femenino. (…) Segunda Persona: Pero doctora, usted ya conversó con la doctora Marilyn para darle solución (…) Primera Persona: No la ubico, pero déjame, voy a seguir llamándola. A ver Florita primero converso contigo si, estas equivocada, hay cosas que primero se conversan, ya escúchame, yo no voy a tocar ese tema por teléfono, te espero en la noche, yo voy a seguir llamándola a ella, voy a seguir llamándola. Segunda Persona: (…) yo en la noche quiero una respuesta porque yo a la doctora Marilyn le he exigido la devolución de todo mi dinero.Primera Persona: Bueno mamita, a ver escúchame algo, yo voy a conversar con ella primero, ¿sí? Me siento a conversar contigo y luego hablamos. (…). (…). 13. AUD-20170502-WA0021_1_: Se precisa que, en el presente audio, se trata de un diálogo entre dos personas, ambas de sexo femenino. (…) Segunda Persona: ¿Doctora ya para pasar por su casa a las tres como quedamos? (…)Segunda [Primera] Persona: Tus documentos están en el centro para recogerlos y para entregártelo. Tengo que ir a recoger a la agencia (…). 14. AUD-20170502-WA0022_1_: Se precisa que, en el presente audio, se trata de un diálogo entre dos personas, ambas de sexo femenino. (…) Primera Persona: Bueno, (…) a ver mándame por un mensajito el nombre completo de tu hermano ¿ya? (…)Segunda Persona: ¿Para qué es eso?, ¿para qué?(…)Primera Persona: Necesitan verlo mañana, ya luego mañana te estoy llamando. (…). 15. AUD-20170502-WA0023_1_: Se precisa que, en el presente audio, se trata de un diálogo entre dos personas de sexo femenino: (…) Primera Persona: (…) Yo no voy a dar más dinero del que ya he dado porque yo no tengo doctora. (…)Segunda Persona: No, no, no… Ah ya, no pues, muy aparte de eso. (…)Primera Persona: (…) usted tiene que darle cara y explicarle porque ninguna de ustedes se va a quedar con el dinero, eso sí no lo voy a permitir. Segunda Persona: Bueno, escúchame, eso es un punto aparte, a mí ya te he dicho bien claro, a mí me tiene sin cuidado lo que tú puedas creer o pretender, yo lo único que estoy haciendo acá por cuestión de responsabilidad y por cuestión de profesionalidad, es que yo le estoy dando seguimiento, no por otra cosa, no por otra cosa, es porque a mí me interesa quedar bien porque así trabajo yo. Primera Persona: (…) Es lo único que se le está pidiendo porque para eso contrate sus servicios. Por eso, es lo único que se le está pidiendo, nada más. Segunda Persona: Bueno se va a cortar, ya se va a cortar, esta que me timbra el celular, se va a cortar. (…) 4.7. El Informe Pericial de Homologación de Voz , concluye que las muestras analizadas provienen de un mismo locutor que corresponde a la persona de Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles. Este informe es rati fi cado y explicado a folios 788, (…). 4.8. Las copias del Expediente N° 1266-2017-78 , donde se advierte el acta de Audiencia de Apelación de Auto de fecha 14 de enero de 2019 (folios 793 a 797 vuelta), que resuelve revocar la resolución impugnada, aprobar el acuerdo de terminación anticipada, y en consecuencia condenaron a Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles como autora del delito de Trá fi co de Infl uencias (…) en agravio del Estado; y, como tal se le impone tres años nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; (…). (…).4.16. (…). La Segunda Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2018, resolvió condenar a Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles , como autora del delito de Tráfi co