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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / NARRACIÓN DE LOS HECHOS : Que la presente queja es incoada en mérito al Expediente N° 1056-2015-86, por el delito de Asesinato seguido contra Nelson Lara Chávez. El expediente en mención se viene tramitando en el Juzgado Colegiado de esta Corte Superior de Justicia. La actuación de la Servidora Jhovanna Gutiérrez Gonzáles, es debido a que mi persona, aproximadamente en el mes de octubre de 2016, recurre a ella en atención a que un pariente me la recomendó con la fi nalidad de que ella llevara el caso de mi hermano porque supuestamente era buena abogada. Siendo ello así, yo me acerqué a su domicilio en el distrito de Santa, (…), y al entrevistarme con ella, me dijo que no podía litigar porque trabajaba en esta Corte como juez, entonces, me dijo que me iba a recomendar con una buena abogada para que asuma la defensa de mi hermano, presentándome a la abogada Marilyn Calderón Sotomayor. Posterior a ello, me reuní con Jhovanna Gutiérrez en su domicilio, para acordar el monto que me cobraría supuestamente la abogada que me recomendó; en dicha reunión, Jhovanna Gutiérrez me manifestó que la abogada Calderón me cobraría la suma de tres mil ochocientos soles (S/. 3,800.00) por llevar el caso de mi hermano, de lo cual ella (Jhovanna Gutiérrez), me pidió de adelanto la suma de mil ochocientos soles (S/. 1,800), entregándole el dinero solicitado a los tres días después de la reunión. Para ese entonces nos encontrábamos esperando el día 8 de diciembre de 2016, fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia de Juicio Oral de mi hermano. En ese transcurso de los días y, de las diversas conversaciones que mantenía con la servidora Jhovanna Gutiérrez, ella me decía que era muy relacionada en esta Corte Superior de Justicia, y que era amiga de muchos magistrados y servidores que aquí laboran, además de que tenía una amistad muy estrecha con la magistrada Edith Arroyo Amoroto, quien casualmente conformaba en ese entonces y a la fecha el Colegiado, en donde se viene ventilando el proceso de mi hermano. La hoy quejada me indicó que la magistrada Edith Arroyo era una persona recta y muy pegada a la norma, pero como ella (Jhovanna Gutiérrez), era muy amiga de la doctora, le iba a pedir, previa conversación, de favor que nos apoye con el proceso de mi hermano. Luego de ello, aproximadamente el 26 de octubre de 2016, Jhovanna Gutiérrez se comunicó conmigo para decirme que estaba próximo a celebrarse el cumpleaños de la doctora Edith Arroyo, y que yo le colabore comprándole una torta y un vino, a lo cual accedí, (…), me apersoné a su domicilio en el distrito del Santa, y le entregué la suma de sesenta y cinco soles para que compre la torta y el vino para la magistrada. Llegado el día 7 de diciembre de 2016, la servidora Jhovanna Gutiérrez me llamó para manifestarme que ya había conversado con la doctora Edith Arroyo, y que ésta ya le había dado un monto a cobrar para supuestamente apoyarme con el trámite del proceso de mi hermano, indicándome como suma a pagar (a la magistrada), (…) cuatro mil soles (S/.4,000.00); por lo que al día siguiente, 8 de diciembre de 2016, yo le entregué el dinero a Jhovanna, el mismo que supuestamente la magistrada había pedido (…). (…).Paralelamente, en el mes de noviembre, inicio una querella signada con el Expediente N° 3207-2016, siendo dicho proceso iniciado por la Abogada Marilyn Calderón, quien me fue recomendada por Jhovanna Gutiérrez, entonces por ello yo todo le consultaba a la mencionada servidora, quien en todo momento me decía que el trato lo hiciera directamente con ella, además de la entrega del dinero, puesto que tenía que dárselo directamente a Jhovanna Gutiérrez, porque la abogada que me recomendó únicamente presentaba los escritos, previo a la revisión que realizaba Jhovanna; es por ello que la mencionada servidora me pidió la suma de mil cuatrocientos soles (S/. 1,400.00), que supuestamente era el cincuenta por ciento del total de lo que me cobraría la abogada Calderón por la interposición de mi querella, dinero que se le hizo entrega en el mes de noviembre, por cuanto la mencionada servidora hacía cobro por adelantado (…). Cabe precisar, que en todo momento la servidora Jhovanna Gutiérrez, me indicaba que el dinero que me venía cobrando por la querella, era para los honorarios profesionales de mi abogada, y que fi nalmente nunca le hizo entrega, nada más que doscientos soles, según versión de mi abogada Marilyn Calderón. En ese mismo mes, conversé con la servidora Jhovanna Gutiérrez, a quien le dije que quería iniciar otra querella, indicándome que ella elaboraría la querella, pero me cobraría la suma de dos mil quinientos soles (S/. 2,500.00), monto del cual le cancelé el cincuenta por ciento, mil doscientos cincuenta soles (S/. 1,250.00); debiendo indicar que dicha querella nunca se llegó a interponer (…), porque estaba mal redactada. Con fecha 26 de diciembre de 2016, me comuniqué con la doctora Jhovanna Gutiérrez debido a que a mi hermano lo habían detenido por supuesto delito de Tenencia Ilegal de Armas, indicándome dicha servidora, que la abogada Marilyn Calderón me iba a cobrar la suma de cuatro mil quinientos soles (S/. 4,500.00), cantidad de la cual solo he cancelé la suma de dos mil soles (S/. 2,000.00), dinero que supuestamente sería para mi abogada quien iba a asumir la defensa de mi hermano, y que solo le entregó a la abogada la suma de setecientos soles (S/. 700.00), situación que hasta ese momento no me había dado cuenta, sino es hasta que llega el día de la audiencia de mi hermano, (…), y al fi nalizar la diligencia, la abogada me cobra sus honorarios, dándome con la sorpresa de que la doctora Jhovanna no le había hecho entrega del dinero que me había cobrado, (…), es allí donde descubro que Jhovanna estaba cobrando el dinero con engaños, por lo que intenté comunicarme con ella vía telefónica. En un primer momento, al contestarme la llamada me indicó que no podía tocarme esos temas por teléfono, (…); al encontrarme con la servidora, ésta me indicó que tenía que apagar mi celular para poder conversar, y luego que lo hice, me dijo que era mentira lo que mi abogada me había dicho, y que sí le había pagado el dinero que inicialmente me cobró, (…), diciéndome Jhovanna Gutiérrez que tanto la abogada como la magistrada, habían recibido la suma de dinero que le hice entrega (…); para ese entonces, mi abogada Marilyn ya no quería llevar mi caso porque no le habían pagado (…), es entonces que yo le exijo a Jhovanna Gutiérrez que me devuelva el dinero que me había cobrado, (…), insistiendo Jhovanna Gutiérrez en que sí había hecho entrega del dinero a mi abogada, (…). (…). En este acto la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, quien acompaña a la quejosa procede a indicar lo siguiente: Que, luego de que la señora me pidió que converse con Jhovanna Gutiérrez, yo me entrevisté con ella indicándole éste que no tenía dinero pero que tenía un monto a cobrar por concepto de subsidios, y que dicho dinero me lo daría como parte de pago para que siga asumiendo la defensa de mi patrocinada, cosa que no fue cierta, porque solo me dio la suma de ciento cincuenta soles (S/. 150.00). Asimismo, (…), yo le hice hincapié que lo que me pagaría era por el caso de asesinato y de querella, mas no por el dinero que supuestamente Jhovanna le haría entrega a la doctora Edith Arroyo, respondiéndome la servidora: “eso déjamelo a mí”; sin embargo, en anteriores ocasiones Jhovanna Gutiérrez me dijo que la magistrada sí la conocía. Prosiguiendo con la toma de dicho de la quejosa, esta indica: Que, luego de tanta negativa por parte de la servidora Jhovanna Gutiérrez, en querer devolver el dinero que había cobrado, me ví en la obligación de tener que apersonarme al despacho de la doctora Edith Arroyo, para preguntarle si era cierto que había recibido el dinero que me había pedido Jhovanna Gutiérrez, a lo que la magistrada me indicó que era falso, por lo que luego procedimos a apersonarnos a esta instancia (La magistrada, mi abogada y la recurrente)”. Cabe señalar, que si bien la quejosa Florita Cruz Lara Chávez posteriormente mediante escrito del 8 de junio de 2017 formuló d esistimiento de su queja, el mismo que obra a fojas 109, luego de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo,