NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / para delegar a otros magistrados de la propia Jefatura de OCMA a efectos que puedan cali fi car las quejas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que, en cuanto a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú señala: “(...) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”. En el presente procedimiento se advierte que la resolución número uno del dos de abril de dos mil dieciocho, ha sido emitida por la magistrada cali fi cadora doctora Vania Lorena Marquezado García, quien a tenor de lo dispuesto por Resolución Administrativa N ° 001-2017-J-ODECMA-CSJAN/PJ resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Rodger Isuiza Shuña en su actuación como juez de paz del caserío de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna a los principios de legalidad y debido proceso que alega la ONAJUP, toda vez que, si bien, el artículo 43°.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la ODECMA el que debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario; sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia OCMA, puede ser derivada a otros magistrados de la misma ODECMA, que por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Motivos por los cuales, no resulta de recibo este extremo de la nulidad propuesta. Décimo noveno. Que, por tanto, de lo desarrollado estamos ante una falta muy grave que se encuentra tipifi cada en el artículo 24°, inciso 12), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, la cual es sancionada con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 29° de dicho Reglamento. Siendo esto así, en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; atendiendo a la gravedad de la conducta desplegada por el investigado y en consecuencia estando a la conducta disfuncional incurrida, corresponde se le imponga la sanción de destitución, prevista en los artículos 51°, inciso 3), (graduación de la sanción) y 54° (sobre la destitución) de la Ley N° 29824, así como en los artículos 26°, inciso 3), y 29° del Reglamento de dicha Ley; por: “Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injusti fi cadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos” de conformidad al artículo 7° inciso 2) de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1486- 2022 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rodger Isuiza Shuña, en su actuación como Juez de Paz del Caserío de Bagazán, del distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 “Artículo 120.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA - 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (...) 2218098-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa QUEJA DE PARTE N° 318-2017-DEL SANTA Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidósVISTA:La Queja número trescientos dieciocho guión dos mil diecisiete guión del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, contenida en la resolución número cuarenta y siete, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como especialista de audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.- Mediante acta de queja verbal del dos de mayo de dos mil diecisiete, copiada de fojas uno a cuatro, la señora Florita Cruz Lara Chávez interpone queja contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles a quien, según señala, le habría venido entregando dinero por asesorías en procesos judiciales, las cuales habrían sido realizadas por la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, e incluso le habría entregado dinero para un pago a la magistrada Edith Arroyo Amoroto. Por resolución número uno del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y dos a sesenta, el magistrado responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA del Santa resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales, quien labora como especialista de audiencias del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral - NLPT de la Corte Superior de Justicia del Santa, por haber incurrido en las faltas disciplinarias muy graves previstas en los incisos 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por: “2. Ejercer (…) asesoría legal (…) privada, (…)”, y, “10. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o con terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Asimismo, por escrito del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticinco, la servidora judicial investigada Jhovanna Gutiérrez Gonzáles presentó su escrito de descargo, y, por escrito del ocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecisiete a doscientos diecinueve, formuló alegatos. Luego, mediante resolución número cuarenta y siete de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos setenta y uno a novecientos dos, la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió: “ PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la