NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / de In fl uencias , vía Terminación Anticipada, toda vez que la procesada – investigada en este procedimiento disciplinario – fue condenada al aceptar los cargos que se le imputaban y llegar a un acuerdo con la Fiscalía. (…).4.20. En ese sentido, teniendo en cuenta que la infracción atribuida se encuentra acreditada no solo con la pericia de homologación de voz practicada (…), sino también con lo obtenido en las actuaciones del expediente penal N° 01266-2017-78-2501-JR-PE-06, seguido en su contra, donde la propia investigada ha reconocido los hechos (…); en consecuencia, se encuentra acreditada su responsabilidad funcional, (…). Quinto.- De la sanción a imponer(…). 5.2. Como ha quedado determinado, los hechos protagonizados por la investigada revisten notoria gravedad, (…). 5.3. En ese orden de ideas, debe considerarse que este Poder del Estado tiene la función de impartir justicia y promover la paz social, fi nalidad que requiere contar con personal de conducta funcionalmente irreprochable, (…), atributos que de fi nitivamente no son aparentes en la investigada; por lo que, (…); esta Jefatura Suprema considera que corresponde proponer (…), la medida disciplinaria de destitución , prevista en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cuarto. Argumentos de defensa de la investigadaMediante escrito del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas 123 a 125, la servidora judicial investigada Jhovanna Gutiérrez Gonzáles presentó su descargo, y, por escrito del ocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecisiete a doscientos diecinueve, formula alegatos, señalando básicamente lo siguiente: a) Que no se ha ofrecido medio probatorio fehaciente que acredite la supuesta asesoría legal privada otorgada por su persona a favor de la quejosa, pues en los mensajes de WhatsApp y audios que se adjunta, no existe contundencia sobre los hechos quejados, más aún, desconoce dichos mensajes y su participación en el audio. b) Que en el audio presentado no se habla de un tema especí fi co, de algún proceso judicial, nombres de jueces, secretarios o número de expediente, respecto del cual haya participado para establecer relaciones extraprocesales. c) En el audio AUD-20170502-WA0017-1 la quejosa le expresa a la primera persona que le ha exigido la devolución de todo su dinero a la persona de Marilyn, lo cual evidenciaría que la quejada no tiene nada que ver. En el audio AUD-20170502-WA0023-1 la segunda persona refuta que no ha recibido el dinero. d) Que de conformidad con el artículo 17° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión, y la quejada no tiene anteriores sanciones de suspensión, ni tampoco es reincidente en hechos similares o iguales. e) Que existe un desistimiento de la quejosa, quien solicita el archivo del procedimiento, por lo que, al no existir queja debe aplicarse el artículo 12° del Reglamento; asimismo, obra la declaración jurada de la abogada Marilyn Calderón que re fi ere que desconoce los hechos expuestos por la quejosa, quien era su patrocinada. Quinto. Análisis del caso en concretoEn mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7°, numeral 37), de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es de precisar que respecto a la servidora investigada Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles , corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo el artículo 10°, incisos 2) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, esto es, por: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada”, y, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; ello en razón que respecto a dichas faltas se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Sexto. Respecto a la propuesta de destitución Conforme a lo señalado en la Resolución número uno del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y dos a sesenta, las faltas imputadas a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en su actuación como Especialista de Audiencias del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral – NLPT de la Corte Superior de Justicia del Santa, son las siguientes: “1) (…) la servidora judicial JHOVANNA ESPERANZA GUTIERREZ GONZALES , quien labora como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral – NLPT de esta Corte Superior de Justicia del Santa, presuntamente habría faltado a su deber de: “Cumplir con honestidad, (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña (…)” , prescrito en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ), por lo que habría incurrido en falta disciplinaria muy grave de “EJERCER (…) ASESORÍA LEGAL (…) PRIVADA, (…)” , establecido en el numeral 2) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial contenido - R.A. N° 227-2009-CE-PJ, (…). 2) (…) la servidora judicial JHOVANNA ESPERANZA GUTIERREZ GONZALES , quien labora como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral – NLPT de esta Corte Superior de Justicia del Santa,, presuntamente habría faltado a su deber de: “Cumplir con honestidad, (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña (…)” , prescrito en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ), por lo que habría incurrido en falta disciplinaria muy grave de “ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LAS PARTES O CON TERCEROS, QUE AFECTEN EL NORMAL DESARROLLO DE LOS PROCESOS JUDICIALES” , establecido en el numeral 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial contenido - R.A. N° 227-2009-CE-PJ, (…)”. Sétimo. Que, de conformidad con el artículo 10°, incisos 2) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, son Faltas Muy Graves: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” , y, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; asimismo, las faltas muy graves señaladas, son pasibles de sanción de destitución , de conformidad con lo establecido por el artículo 13°, inciso 3), del mencionado Reglamento. Octavo. Que, mediante acta de queja verbal de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, la señora Florita Cruz Lara Chávez interpone queja en contra de la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, ante la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Santa, imputándole los siguientes hechos: “La presente queja se dirige contra la servidora JHOVANNA ESPERANZA GUTIÉRREZ GONZÁLES, Secretaria Judicial del Juzgado Laboral.