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91 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / el acta y subsanarlas en el más breve plazo, con la fi nalidad de garantizar la gobernabilidad del distrito–, la actuación de sus miembros evidencia más bien un desinterés y/o falta de voluntad para emitir un pronunciamiento célere en la instancia administrativa. Dicha situación se agrava con la ausencia física del burgomaestre de la entidad edil. 2.5. En esa medida, a consideración de este órgano colegiado, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, así como advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, corresponde adoptar una decisión con relación al caso concreto (ver SN 1.10. y 1.11). 2.6. Dicho ello, de la revisión de los actuados obrantes en autos, se tiene que el señor alcalde cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo que le impide que siga ejerciendo el cargo. En ese sentido, la controversia a dilucidar radica en determinar si existen o no recursos pendientes de resolver dentro del respectivo proceso penal, que permitan determinar si la autoridad edil se encuentra inmerso en la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, o si, por el contrario, corresponde su suspensión en virtud del numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6., 1.7., 1.8. y 1.12.). 2.7. Así, aun cuando la CSJP informó inicialmente que se declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la defensa técnica de la autoridad edil (Resolución Nº 45, del 6 de setiembre de 2022), de la revisión del portal electrónico institucional del Poder Judicial, se ha tomado conocimiento de que está pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por el señor alcalde, en contra de la Resolución Nº 45, ante la Corte Suprema de Justicia de la República 4, conforme se observa de la siguiente imagen: