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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Provincial de Pisco deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: • Antecedentes relacionados con las contrataciones de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku dentro de los años 2022 y 2023 (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de su contratación, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga sus veces–, entre otros). • Contratos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Pisco con doña Kimberlin Ku y con doña Diana Ku; las órdenes de servicio, informes de pagos, órdenes de pago, recibos por honorarios, entre otros, con datos completos correspondientes a los años 2022 y 2023. • Informes del cumplimiento de actividades de los servicios prestados por doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku con la citada entidad municipal, en los años 2022 y 2023, así como el informe documentado sobre las funciones y tareas en las cuales se desempeñaron dichas ciudadanas. • Las declaraciones juradas de parentesco y nepotismo fi rmadas por doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, con motivo de su contratación con la Municipalidad Provincial de Pisco suscrita para los periodos de 2022 y 2023, de ser el caso. • Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Pisco, conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo N.º 001-2024-MPP, del 16 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Edgar Alan Ku Navarro, regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, a fi n de que, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.16. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 El citado acuerdo de concejo consignó declarar “improcedente” la referida solicitud de vacancia.