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40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 172-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 172-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 835-2024-GRT y N° 836-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 835-2024-GRT y N° 836-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2352627-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: Agrolmos S.A., Danper Agrícola Olmos S.A.C., Agrícola Ayala S.A. contra la Resolución N° 172-2024-OS/CD, mediante la cual se fijaron las tarifas por el uso del SCTLN “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 200-2024-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 30 de setiembre de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 172-2024-OS/CD (“Resolución 172”), mediante la cual se fi jaron las tarifas por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“LT Felam - Tierras Nuevas”); Que, con fecha 23 de octubre de 2024, las empresas Agrolmos S.A. (“Agrolmos”), Danper Agrícola Olmos S.A.C. (“Danper”), Agrícola Ayala S.A. (“Agrícola Ayala”), dentro del término de ley, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 172, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 2. ACUMULACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se verifi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario, comparten el mismo contenido. En ese sentido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única. 3. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, las recurrentes solicitan la modifi cación de la Resolución 172, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Se deje sin efecto la tarifa fi jada para los usuarios del Proyecto de Irrigación Olmos, en tanto no tienen la calidad de terceros; y por tanto, se fi je el peaje que les corresponde pagar a los terceros usuarios de la LT Felam - Tierras Nuevas, previamente identifi cados por Osinergmin, según un procedimiento. 2. Se declare la nulidad de la Resolución 172 por vulnerar principios del procedimiento administrativo. 3.1 SOBRE DEJAR SIN EFECTO LAS TARIFAS PARA LOS USUARIOS DE RIEGO 3.1.1 Sustento del Petitorio Que, las recurrentes sostienen que Osinergmin carece de competencia para fi jar tarifas a los usuarios del Proyecto Olmos, ya que estos no califi carían como terceros según lo establecido en el artículo 27.2, literal c) de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica y en el artículo 139, inciso g) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, argumentan que la competencia regulatoria de Osinergmin debe aplicarse solo cuando terceros, ajenos a estos usuarios, acceden a las instalaciones, para preservar la libre negociación entre privados. Este dispositivo normativo no tendría como fi nalidad evitar la fi gura de free riders; Que, las recurrentes señalan que, en la Resolución N° 193-2014-OS/CD, Resolución N° 257-2014-OS/CD e informes de sustento, Osinergmin habría dispuesto que H2Olmos S.A. (“H2Olmos”) y los usuarios del Proyecto Olmos no tienen la calidad de terceros y que, por tanto, Coelvisac solo podría solicitar la fi jación de tarifas para usuarios externos. Además, se ratifi có en estas resoluciones que la LTFelam-Tierras Nuevas fue construida para los usuarios del Proyecto Olmos, quienes son propietarios de los lotes; por lo que, solicitan respetar el carácter fi rme de estos actos administrativos, que no deben ser modifi cados; Que, indican que, carece de sustento la interpretación de Osinergmin sobre el acuerdo remunerativo del 10% de