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37 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 829-2024-GRT y N° 833-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2352624-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 172-2024-OS/CD, mediante la cual, se fijaron las tarifas por el uso del SCTLN “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 199-2024-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 30 de setiembre de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 172-2024-OS/CD (“Resolución 172”), mediante la cual se fi jaron las tarifas por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“LT Felam - Tierras Nuevas”); Que, con fecha 23 de octubre de 2024, la empresa Electronorte S.A. (“ENSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 172, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio del recurso de ENSA comprende los siguientes extremos: 1. Se apruebe una norma de alcance general o un procedimiento para la determinación del Sistema Económicamente Adaptado (“SEA”) de forma previa a la fi jación de tarifas del SCTLN Felam - Tierras Nuevas. 2. Se dejen sin efecto (se revoquen) las tarifas fi jadas para el Área de Demanda 2 por el uso de las instalaciones del SCTLN Felam - Tierras Nuevas. 2.1 SOBRE LA APROBACIÓN DE UNA NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL SEA DE FORMA PREVIA A LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SCTLN FELAM - TIERRAS NUEVAS 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene ENSA que, Osinergmin ha establecido diversos criterios para la determinación del SEA que no tienen respaldo normativo pues no son acordes con lo dispuesto en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), ni en otro ningún procedimiento; Que, la recurrente alega que, si bien Osinergmin cuenta con discrecionalidad para imponer criterios, tal facultad debe ser realizada en una norma de alcance general; de ese modo, se evitaría una regulación tarifaria que benefi cia a Coelvisac y genera detrimentos en los usuarios del Área de Demanda 2. Indica que el hecho de no aprobar un procedimiento previo vulneraría los principios de transparencia y predictibilidad, pues está limitando a los interesados, la posibilidad de cuestionar y proponer mejoras que coadyuvarían con el objetivo del presente proceso regulatorio; Que, por otro lado, ENSA señala que la fi jación contenida en la Resolución 172 es una actuación arbitraria del regulador, carente de motivación, respecto a la determinación del SEA, quebrantando la seguridad jurídica al obligar a asumir un sobrecosto por inversiones derivadas de un contrato entre privados. Invoca la vulneración del principio de razonabilidad y del principio del debido procedimiento. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, para la determinación del SEA se cuentan con reglas contenidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), en el Reglamento de Transmisión y en la Norma Tarifas; las cuales son aplicables para la regulación en curso, sin requerir un marco normativo especial, conforme se desarrolla; Que, Osinergmin evaluó, según se detalla en el Informe Técnico N° 596-2024-OS/CD, los datos históricos, proyecciones de demanda y costos, optando por la alternativa más efi ciente. Este análisis justifi ca la tarifa por el uso de la LT 220 kV Felam - Tierras Nuevas desde que superó los 15 MVA en el año 2019 y asigna una responsabilidad de pago (que no es el 100%); Que, tanto la tarifa como los criterios correspondientes para su fi jación (que incluye la determinación del SEA) han sido pre-publicados para la opinión de los interesados, pero no por tener naturaleza normativa, sino dada su naturaleza tarifaria y conforme se encuentra establecido en la Ley N° 27838. Con ello, se cumplen los requisitos de transparencia y de participación; Que, la evaluación del SEA ha sido desarrollada en el Informe Técnico N° 671-2024-GRT que comprende su determinación, así como el uso y la demanda asignada. Conforme al numeral 10.4 de la Norma Tarifas, para la fi jación de tarifas de instalaciones tipo SCTLN, el estudio del SEA fue elaborado por Coelvisac, quien propuso tres alternativas, las cuales fueron evaluadas por Osinergmin, incluyendo otras alternativas posibles; Que, la proyección de demanda se basó en datos históricos de 2014 a 2023, con una proyección para los años posteriores según las pautas indicadas en el informe antes citado. Asimismo, los costos de inversión se consideraron con la Base de Datos de Módulos Estándar vigente en el año 2014, año en que se puso en servicio el Sistema Tierras Nuevas; Que, de las alternativas evaluadas, se efectuó la comparación entre dos de ellas, optándose por la “Alternativa 1” que resultó ser la de menor inversión y de mínimo costo en un horizonte de análisis de 10 años. Se precisa que, el costo de inversión reconocido por Osinergmin es menor al que Coelvisac ha pretendido que se le reconozca en su solicitud; Que, considerando que, el acuerdo remunerativo privado comprende la reserva de la capacidad hasta por 15 MVA, y que dicha capacidad ha sido superada en julio de 2019, a la fecha la capacidad utilizada supera los 40 MVA, por lo que corresponde que los terceros paguen por el uso de dicha instalación en proporción a la capacidad excedentaria a los 15 MVA; Que, entre los criterios que, a decir de ENSA, deben constar previamente en una disposición normativa, se encuentran aspectos que corresponden ser defi nidos según el caso concreto, más aún tratándose de la presente regulación que consta de particularidades no habituales en el sistema eléctrico; Que, al respecto, es preciso señalar que, el criterio de considerar el año 2019 como año base surge a partir de la revisión de los contratos, en donde al identifi carse una capacidad eléctrica remunerada al servicio de la concesión de irrigación de 15 MVA de capacidad, Osinergmin como