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59 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso del gobierno local, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a las que hacen referencia los artículos 1 y 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2354079-6 Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 256-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; y, que las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, debiéndose considerar las especifi caciones dispuestas en el Título V; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2025; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Aprobar el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de S/ 3 205 050 962,00, (TRES MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente: INGRESOS En soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 2 786 251 472,00 Donaciones y Transferencias 155 479 530,00Recursos Determinados 263 319 960,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 3 205 050 962,00 ============== EGRESOS En soles Gastos Corrientes 2 490 077 347,00 Gastos de Capital 704 265 556,00Servicio de la Deuda 10 708 059,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 3 205 050 962,00 ============== Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s. I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por fuente de financiamiento y genérica del gasto. Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por fuente de financiamiento. Anexo N° I Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – toda fuente de financiamiento. Anexo N° III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo N° III-1